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GUAREÑA:“Bases para una plaza de Director/a de la Escuela de Música y de la Coral”


BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
ANUNCIO NÚMERO 6268 - BOLETÍN NÚMERO 130
VIERNES, 10 DE JULIO DE 2009
“Bases para una plaza de Director/a de la Escuela de Música y de la Coral”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)

BASES DE SELECCIÓN CORRESPONDIENTES A LA PLAZA DE “DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y DE LA CORAL”, DENTRO DEL PROCEDIMENTO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA (BADAJOZ)

BASE 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso, de una plaza de “Director/a de la Escuela Municipal de Música”, adscrita al servicio de Cultura, en el marco del plan de consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento de Guareña (Badajoz), encuadrada en la categoría profesional de Director/a de la Escuela Municipal de Música y de la Coral vacante en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2009, dotadas con las retribuciones económicas asignadas al puesto en los presupuestos generales de la Corporación para el 2009. Retribuciones: Grupo B, Nivel 22 y Complemento Específico anual de 7.470,12 €.

Serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 43/1996 de 26 de marzo de la CCAA de Extremadura; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

BASE 2.- Requisitos de los aspirantes.

a).- Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Director/a de la escuela municipal de música de Guareña, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a.1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 57 del Estatuto del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril.

a.2.- Estar en posesión del Título de Grado Medio de Música o Diplomatura Universitaria de la especialidad. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia o cualquier otro equivalente en la materia.

a.3.- No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

a.4.- No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones

b).- Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

BASE 3.- Presentación de solicitudes.

a).- Instancias: En las instancias, solicitando tomar parte en el procedimiento de selección (Anexo I) los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la Base Segunda, y que se comprometen a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

b).- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Plaza de España, n.º 1, 06470 – Guareña– Badajoz -), y se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c).- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Extremadura.

d).- Derechos de examen: Se fijan en la cantidad de 18,00 euros que serán satisfechos por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta n.º 2010 0074 82 0074313704, de Caja de Badajoz, debiendo acompañar a la instancia justificante del ingreso validado o sellado por la entidad bancaria. En el justificante de ingreso deberá reflejarse nombre y apellidos, D.N.I. y plaza a la que opta el aspirante.

BASE 4.- Admisión de candidatos .

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.

Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la lista de aspirantes admitidos.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal calificador, día y hora del comienzo del Concurso, así como lugar donde se celebrará las pruebas, y se publicará en el B.O.P y en el tablón de anuncios.

BASE 5.- Tribunal calificador .

El Tribunal calificador para las pruebas selectivas estará constituido por los siguientes miembros, designándose igual número de suplentes, que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 8 de el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de forma supletoria, el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

Presidente/a: Un Funcionario/a de la Corporación, designado por la Alcaldía.

Secretario/a: La de la corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un trabajador Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guareña, perteneciente al Comité de Empresa.
- Un trabajador, Laboral o Funcionario designado por la Alcaldía.
- Un representante de la Junta de Extremadura.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el puesto a ocupar.

BASE 6.- Actuación del Tribunal

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las Bases.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo lo no previsto expresamente en estas Bases, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BASE 7.- Actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos del D.N.I.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.

BASE 8.- Procedimiento de selección.

Se efectuará por el procedimiento de concurso, que constará de dos apartados:

A) Experiencia profesional y cursos de formación.

a.1.- Experiencia profesional hasta un máximo de 12 puntos.

- Por tiempo de servicios prestados en la Administración Local como Director de escuela de música 0,5 puntos por curso escolar hasta un máximo de 9 puntos.

- Por tiempo de servicios prestados en la Administración Local como Profesor de música 0,3 puntos por curso escolar hasta un máximo de 3 puntos.

- Por tiempo de servicios prestados en la Administración Local como Director de Coral 0,5 puntos por curso escolar hasta un máximo de 1 punto.

a.2 Cursos de formación:

- Por cada curso recibido en la Administración Pública o en su caso entidades u organismo que actúen bajo la dependencia de Administración relacionados con la educación musical se puntuará con arreglo al siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos.

Por cursos de 10 a 40 horas0,20 puntos
Por cursos de 41 a 100 horas0,30 puntos

Los méritos deberán acreditarse fehacientemente mediante los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

B) Presentación de proyecto.- Hasta un máximo de 10 puntos.

Se presentará proyecto relacionado con la gestión y dirección de escuela de música, valorándose la viabilidad, creatividad y facultades directivas y pedagógicas.

El proyecto deberá entregarse en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

BASE 9.- Calificación del proceso, relación de aprobados, y presentación de documentos.

a).- Calificación del proceso:

La calificación definitiva se obtendrá por la suma de puntuaciones de los dos apartados del concurso.

Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que puedan superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria.

b).- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes seleccionados, y elevará dicha relación al Excmo. Sr. Alcalde Presidente para que formule la propuesta de nombramiento como régimen laboral.

c).- Presentación de documentos: El/la aspirante propuesto para la formalización del contrato de trabajo, estará obligado a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

En Guareña, a 30 de junio de 2009.- El Alcalde, Rafael S. Carballo López.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD

Don............................., natural de la localidad de............................, C.P........................, provincia de......................................, con domicilio en la calle-plaza-avenida........................................................, n.º..........................................., de.............................. años de edad, provisto de D.N.I.-N.I.F. número........................., teléfono de contacto............................ , ante V.I. comparece y

EXPONE

Primero.- Que enterado de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Guareña para la provisión en propiedad, mediante concurso, de una plaza de Director/a de la Escuela de Música y de la Coral, en el marco del plan de consolidación de empleo temporal, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en Base Segunda de la misma.

SOLICITA

Participar en dicho proceso selectivo, aceptando íntegramente el contenido de las Bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de las mismas.

Se acompaña la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.
- Comprobante/justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen.
- Declaración jurada o documento justificativo del compromiso, para el supuesto de ser seleccionado, de prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
- Fotocopia, debidamente compulsada, de toda la documentación objeto de baremación (experiencia profesional, cursos de formación, etc.) y que tenga relación con la plaza a desempeñar.
- Proyecto de actividad.

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guareña

En Guareña, a 16 de junio de 2009.- El Alcalde, Rafael S. Carballo López.

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