Contra la Usura y Despilfarro

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En cuanto a los PRIVILEGIOS no existen DERECHAS o IZQUIERDAS. Todos iguales.


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VIII LEGISLATURA


Serie A: 14 de julio de 2006  Núm. 278 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Resoluciones normativas de las Cortes Generales
413/000004 (CD)  Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a
628/000004 (S) favor de los ex-parlamentarios, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del día 11 de julio de 2006.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día de hoy, han aprobado el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios.

En consecuencia, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2006.—P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.
REGLAMENTO DE PENSIONES PARLAMENTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS EX-PARLAMENTARIOS, APROBADO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2006
Exposición de motivos
El presente Reglamento viene a cubrir una laguna normativa que existe desde la aprobación de los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado en 1982 y a dar una cobertura jurídica sistemática a distintas situaciones que la dedicación a la actividad parlamentaria produce. La regulación de las pensiones parlamentarias tiene como objeto situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno. Para ello, se articula un mecanismo que permita que, en los supuestos en los que los parlamentarios no alcancen el límite máximo de percepción de pensiones públicas, las Cámaras abonen la diferencia entre este límite y la pensión percibida por el solicitante. Sin perjuicio de ello, y para los supuestos en que se den situaciones de evidente precariedad, se establecen fórmulas que pretenden aliviar las mismas; entre ellas, la prevista en el artículo 9 recoge el sistema de complementación de ingresos, que se halla en vigor desde el 7 de julio de 1987. Por otra parte, la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las Cámaras a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que, cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades; quizá la más relevante de las mismas es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña el mandato parlamentario, pero no hay que desdeñar la necesidad de reciclaje profesional, de reanudación de las actividades industriales o mercantiles, y otras circunstancias semejantes. Con esta finalidad se establece una indemnización por cese, graduada en función de los años de dedicación a las Cámaras, y que, con límites estrictos, permite afrontar las dificultades reseñadas. En este mismo orden, se regula la percepción de una indemnización que permita hacer frente al  período de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones, en el que no es evidente si se va a continuaren el desempeño del cargo pues ello depende de la voluntad de los ciudadanos. Es también digno de reseñar que este tipo de indemnizaciones se dan en la mayoría de los parlamentos de los Estados de nuestro entorno. Finalmente, el Reglamento aborda, dentro de una tendencia absolutamente general, la necesidad de apoyar el sistema público de pensiones con las aportaciones a planes privados de carácter complementario. 

CAPÍTULO PRIMERO
Pensiones parlamentarias
Artículo 1. Las Cortes Generales abonarán con cargo a su Presupuesto una pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso de los Diputados o del Senado, en los términos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2. Tendrán derecho a obtener la pensión parlamentaria los ex-parlamentarios que hayan tenido la condición de Diputados o de Senadores durante al menos siete años, siempre que se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:

a) Que hayan cumplido 65 años y obtenido la jubilación.
b) Que hayan obtenido la jubilación anticipada, siempre que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado durante 40 años.
c) Que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Artículo 3. 1. La cuantía de la pensión parlamentaria será la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas distintos al presente y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes establecidos en el apartado 4 de este artículo.
2. A estos efectos se entenderá como pensión percibida por el solicitante la que le abone cualquier entidad pública.
3. Asimismo se entenderá como pensión percibida por el solicitante la satisfecha, por la misma contingencia, por las mutualidades a las que, por razones profesionales, hubiera pertenecido aquél y cuyas cuotas hubieran sido satisfechas con cargo a los presupuestos de las Cámaras o de las Cortes Generales. En este caso, para determinar la parte de la pensión percibida de la mutualidad que deberá tomarse como referencia para fijar la pensión parlamentaria, se tendrá en cuenta la proporción entre el período de tiempo que las Cámaras o las Cortes Generales abonaron las cuotas y el tiempo total necesario para causar la pensión.

4. Los porcentajes a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a) De siete a nueve años de mandato, el 80 por ciento.
b) Por más de nueve años y hasta once años de mandato, el 90 por ciento.
c) Por más de once años de mandato, el 100 por ciento.
5. En caso de que el ex-parlamentario acceda a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.

Artículo 4. 1. Las solicitudes deberán formularse por los interesados mediante escrito dirigido a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, que se presentará en el Registro correspondiente de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

2. A la solicitud se deberá acompañar un certificado de la entidad pagadora de la pensión o pensiones que
deberá acreditar la cuantía de las mismas.

Artículo 5. El Letrado Mayor de las Cortes Generales someterá a la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado las propuestas de concesión de las pensiones parlamentarias. Las Mesas podrán delegar el acuerdo de concesión en el Presidente del Congreso de los Diputados o del Senado sin perjuicio de su ratificación ulterior por aquéllas.

Artículo 6. Las solicitudes aprobadas surtirán efecto desde la fecha de su presentación.

CAPÍTULO SEGUNDO
Otras ayudas
Artículo 7. El ex-parlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en el año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio que las Cortes Generales y la Seguridad Social tengan suscrito.

Artículo 8. Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad que se regula en
el Capítulo Tercero, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio suficientemente probada, el ex-parlamentario al que las Cortes Generales mantengan en situación de alta en la Seguridad Social tendrá, además, derecho a percibir una ayuda equivalente al sesenta por ciento de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación. La percepción de la ayuda concluirá cuando cesen las circunstancias que la motivaron. A tal efecto, y sin perjuicio de que el beneficiario lo comunique, se procederá a una revisión anual de las ayudas concedidas. Artículo 9. 1. Los ex-parlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión parlamentaria, así como, en su caso, sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado la concesión de una ayuda económica. 
2. La concesión de esta ayuda tendrá el carácter de graciable.
3. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado establecerán la cuantía de la ayuda y las condiciones de acceso a la misma.

Artículo 10. Al fallecimiento del ex-parlamentario que hubiera desempeñado el mandato durante al menos siete años, su cónyuge viudo, o los hijos menores de 25 años en el caso de que no hubiese cónyuge viudo, percibirán una ayuda, en un pago único, por un importe total equivalente a dos meses de la asignación constitucional por cada año de mandato del causante, salvo que opten por la ayuda prevista en el artículo 9.

CAPÍTULO TERCERO
Indemnizaciones por cese en la actividad parlamentaria
Artículo 11. 1. Los miembros de las Cortes Generales que causen baja por disolución de las Cámaras tendrán derecho a percibir una indemnización de transición en un pago único y en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva Cámara con cargo al Presupuesto de la misma. 

2. No tendrán derecho a la misma los parlamentarios que formen parte de la Diputación Permanente como miembros titulares o como suplentes.

Artículo 12. Quienes hayan sido miembros de las Cortes Generales y tras la constitución de las Cámaras no
obtengan nuevo mandato en las mismas, tendrán derecho a una indemnización por cese que la Cámara que corresponda abonará con cargo a su Presupuesto en la cuantía y los términos que se precisan en los artículos siguientes. Este derecho corresponderá también a quién habiendo sido Senador designado por una Comunidad Autónoma, cese en dicha condición sin obtener un nuevo mandato.

Artículo 13. 1. La cuantía de la indemnización por cese será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales o fracción superior
a seis meses, y hasta un límite máximo de veinticuatro mensualidades.
2. Esta indemnización se abonará mensualmente. No tendrán derecho a la misma los herederos en caso de fallecimiento del perceptor.
3. Quienes hayan percibido la indemnización por un importe inferior al límite que se establece en el apartado 1, y adquieran nuevamente la condición de parlamentario devengarán como máximo el derecho a la indemnización por la diferencia entre lo percibido y el límite establecido en dicho apartado.
4. El abono de la indemnización se suspenderá en el caso de que el perceptor adquiera de nuevo la condición de miembro de las Cortes Generales.
Artículo 14. 1. No tendrá derecho a la indemnización por cese el ex-parlamentario que haya permanecido en el cargo durante un tiempo inferior a dos años, sin perjuicio de que dicho periodo de tiempo pueda sumarse al de posteriores mandatos.
2. Tampoco podrá percibir esta indemnización:
 a) El ex-parlamentario que continúe formando parte de una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.
b) El ex-parlamentario que tenga reconocido derecho a indemnización por la asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma o por otra Cámara parlamentaria de la que haya sido miembro.
c) El ex-parlamentario que desempeñe un cargo público electo o de libre designación con retribución salarial o tenga reconocido derecho a una indemnización por el desempeño de un cargo público electo o de libre designación.
Artículo 15. Mientras dure la indemnización por cese, no se podrá percibir la pensión parlamentaria establecida en el artículo 1, ni la ayuda prevista en el artículo 8.

CAPÍTULO CUARTO

Plan de previsión social
Artículo 16. 1. Las Cortes Generales, con cargo a su Presupuesto y, para todos los Diputados y Senadores durante su mandato, abonarán a un plan de previsión social la cantidad correspondiente al diez por ciento de
la asignación constitucional.
2. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado adoptarán los acuerdos precisos para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.

Disposición adicional primera. Régimen fiscal.

Todas las prestaciones establecidas en el presente Reglamento estarán sometidas, con carácter general y sin excepciones, a la legislación tributaria vigente. 

Disposición adicional segunda. Diputados y Senadores de la Legislatura Constituyente y de la Primera Legislatura.
Quienes hayan sido miembros de las Cortes Generales durante la totalidad de la Legislatura Constituyente y de la Primera Legislatura devengarán el derecho a la pensión parlamentaria establecida en el artículo 1 aunque no hayan tenido la condición de parlamentarios durante al menos siete años, con el porcentaje establecido en la letra a) del apartado 4 del artículo 3.

Disposición adicional tercera.
 Limitación a la obtención de la indemnización por cese prevista en el artículo 12.
Los miembros de las Cortes Generales que adquieran la condición de tales con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento solo tendrán derecho a la indemnización por cese prevista en el artículo 12 si desempeñan este mandato durante un mínimo de dos años.

Disposición final. 
Entrada en vigor.
1. Las pensiones parlamentarias y la ayuda prevista en el artículo 8 se concederán a partir del inicio de la novena Legislatura. No obstante, quienes tengan la condición de ex-parlamentarios podrán obtener su concesión a partir del día 1 de enero de 2007.
2. El plan de previsión social entrará en vigor en la fecha que establezcan las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. Las restantes prestaciones previstas en este Reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


La generosidad y la humildad hecha carne.

Este artículo me lo ha publicado previamente la Web de Falange Auténtica




Ayer cuando me metí en la cama y mientras me rendía al sueño, estaba escuchando la radio. En la emisora que tenia sintonizada, se ocupaban de los temas deportivos. El comentarista narraba con pasión el acto de la entrega de premios, y ponía el énfasis en la actitud de Vicente del Bosque que saltándose el protocolo, ( cuestión está según la narración constatada con la organización), protagonizo unos hechos que ponen de relieve la virtud personal de este hombre tranquilo, de este seleccionador poco bullicioso, de esta persona que mientras mas discreción muestra, mayor es la fortaleza personal que desprende. Vicente del Bosque no quiso ser tampoco en este caso, el protagonista de una escena que había sido diseñada para el, con rigurosa exclusividad. Este hombre hecho de una solidez humana inquebrantable, renunció a la gloria que para el se había reservado, y lejos de alimentar su ego con profusión, puso sus ojos en otros, quiso compartir, quiso hacer de su triunfo no la proyección de su persona, sino el homenaje a la cadena de trabajo, de esfuerzo que requieren el llegar, donde ha llegado nuestra selección. Y fuera de lo marcado por el guión, salio para llamar a Luis Aragonés y compartir el premio.







Tengo que decir que cuando escuchaba esta noticia, me emocioné, como lo hago cuando ante mi ojos veo, la expresión viva de los sentimientos humanos. Esto me pasa desde que de pequeño veía aquellas películas que nos hacían bucear en el mundo de los sentimientos mas nobles del ser humano. Muy lejos de lo que por desgracia la pluralidad televisiva pone delante de ojos de nuestros hijos.

Después de escuchar semejante ejemplo, que no es el relato literario de lo potencialmente posible, de lo que las cosas debieran ser, sino que es la IDEA, llevada al mundo de los hechos. Me preguntaba y la vez me respondía, que sería de esta sociedad nuestra, si nuestros políticos, si los que en nuestra sociedad se encuentran en un posicionamiento, desde el cual pueden influir en las vidas, los destinos, o las circunstancias de los demás, mostraran esta generosidad, esa humildad, ese trabajo silencioso, pero efectivo. No estaríamos donde estamos, habríamos salido de la tortuosa autopista, por un lado de la PROPAGANDA, de la incompetencia, de la torpeza reiterada, de la mentira inoculada en la vena social, de la mediocridad llevada al elitismo político. Y por otro de la no menos tortuosa autopista, de la critica fácil, de la contemplación plácida del derribo de la casa donde hemos de dormir, sin tener el arrojo de remangarse para poner sobre la mesa el proyecto claro, definido y valiente de cómo apuntalar, arreglar y engrandecer el solar PATRIO, que no pertenece, ni a esta, ni a la próxima generación, sino que es un patrimonio heredado no para liquidarlo, sino para engrandecerlo, acrecentarlo.

Vicente del Bosque, un gran hombre, un español de los que estamos muy necesitados. Aunque solo sea por esto, este hombre debiera ser ministro de "Educación para la Ciudadanía". Aunque sea sin cartera, su valor está el gran espíritu que le anima.

Machacando las Almendras

En estos días de CRISPACION: Melchor Rodríguez "El ángel rojo"

Hubo una resolución de un Juez, el Juez Baltasar Garzón,  que vino a decir que no era legal, investigar los asesinatos cometidos por parte de la izquierda española, concretamente una acusación contra Santiago Carrillo. Nadie salio a la calle a pedir la cabeza de este juez, nadie utilizo recursos publico para apoyar intereses ideológicos particulares, ni puso en duda el Estado de Derecho.
En estos días en los que la izquierda mas cerril, que en gran parte vive de las subvenciones publicas,  se echa al monte, mostrando su cara mas Stalinista, es preciso mantener la serenidad y rescatar la ejemplaridad de la vida de hombres que trabajaron  para la concordia.  

A continuación reproduzco un articulo,  del blog la TERCERA ESPAÑA, sobre el anarquista Melchor Rodriguez como muestra practica de saber aprecia la virtud allí donde exista.




Madrid, noviembre de 1936. Miles de reclusos son trasladados de las cárceles madrileñas a las afueras de la capital para ser fusilados. Son las tristemente famosas sacas. Con este siniestro procedimiento fueron asesinados un importante contingente de presos sospechosos de haber colaborado con el bando franquista, muchos de ellos sin haber sido juzgados. Estas matanzas de la que queda constancia física en el cementerio de Paracuellos del Jarama van a ser frenadas con la llegada a la Dirección de Prisiones del anarquista Melchor Rodríguez. Sevillano de Triana, de familia muy humilde, intentó salir de la miseria lanzándose a los ruedos de los que salió malparado con una cornada. Ya en Madrid trabaja como chapista y se afilia a la CNT. Sus profundas convicciones humanistas le llevan a emprender una lucha a favor de los derechos de los presos, incluso de los presos de ideologías contrarias, lo que le hace merecedor de encontrarse tras las rejas en multitud de ocasiones a lo largo de la Monarquía e incluso durante la República.









Estalla la Guerra Civil y es nombrado director general de prisiones el 10 de noviembre de 1936. Al comprobar la impunidad y la barbarie con la que actuaban en las cárceles los comunistas -Santiago Carrillo y Serrano Poncela entre ellos- dimitirá pocos días después. Su margen de actuación era aún muy reducido para detener estas atrocidades. Enterado el Ministro de Justicia del Gobierno republicano, el también anarquista García Oliver, de las presiones a las que se vio sometido Melchor Rodríguez por parte de los comunistas, lo nombró el 4 de diciembre Delegado General de Prisiones en Madrid con plenos poderes. Los tres meses en los que las cárceles de las ciudad de Madrid estruvieron bajo su control terminaron las matanzas en masa. Para conseguir esto objetivo Melchor Rodríguez tomó una serie de medidas como la implantación de una norma según la cual quedaba prohibida sin su autorización la salida de presos de las cárceles entre las 7 de la tarde y las 7 de la mañana. Esta orden supuso en buena medida el fin de los paseos nocturnos. Las cárceles dejan de ser una pesadilla para convertirse en un lugar seguro en medio de la masacare de la guerra. Uno de los hechos más memorables que nos dice mucho de su valentía y humanidad fue su decisiva intervención en la prisión de Alcalá de Henares impidiendo que decenas de milicianos encolerizados lincharan a los presos, en respuesta al bombardeo al que las tropas franquistas habían sometido el campo de aviación de la ciudad. Los milicianos se presentaron armados en el despacho del director de la prisión exigiéndole que abriese las celdas para ejecutar la venganza. Melchor Rodríguez se desplazó hasta la localidad, se enfrentó con los milicianos, dando incluso la orden de proporcionar armas a los reclusos en caso de que los asaltantes persistiesens en su actitud, y finalmente salvó la vida de cientos de presos. Pero el nuevo gobierno de Juan Negrín, títere de los comunistas, tenía como objetivo continuar con la política represiva y Melchor Rodrígjuez sobraba. Es destituido el 1 de marzo de 1937. Volvieron las matanzas y ajusticiamientos sin garantías jurídicas.





Apenas había durado tres meses en el cargo , pero ese tiempo había bastado para salvar miles de vidas. El apelativo cariñoso de "ángel rojo" se lo otorgaron algunos de las personas que le debieron la vida y que posteriormente dieron público testimonio de su humanitarismo, entre otros, los militares Agustín Muñoz Grandes y Valentín Galarza, los falangistas Raimundo Fernández Cuesta y Rafael Sánchez Mazas -el protagonista de Soldados de Salamina-, el famoso futbolista Ricardo Zamora, los hermanos Luca de Tena o los futuros ministros Martín Artajo y Serrano Súñer. Como anécdota hay que recordar que en 1938 se jugó la vida por permitir que en el funeral del dramaturgo Serafín Álvarez Quintero, al que con anterioridad salvó la vida, se exhibiera un crucifijo, cumpliendo así su última voluntad. Fue el único crucifijo que se exhibió en público en el llamado Madrid rojo. Muchos de sus correligionarios no entendían en medio del odio generado en una guerra fraticida sus firmes principios, el primero de los cuales era el respeto que merece toda vida humana. Nombrado por el general Casado último alcalde del Madrid republicano fue el encargado de traspasar los poderes a los franquistas el 28 de marzo de 1939. Cuando los que se autoerigían en defensores del pueblo huyeron abandonando a su suerte a los republicanos en Madrid, personajes como Melchor Rodríguez, Casado o Julián Besteiro resistieron con su pueblo y hoy pocos los conocen o recuerdan.





Termina la Guerra Civil y a pesar de haber salvado la vida de tantos, el dictador fue implacable con "el ángel rojo". Nada pudieron hacer por él los que tanto le estaban agradecidos. Incluso en el juicio la defensa argumentó que se había comportado dando muestras de cualidades genuinamente cristianas. Rodríguez insistió en que no era cristiano sino anarquista y que se había comportado como tal. Seis años de cárcel para un hombre que tanto hizo por la dignidad de los presos no lograron hacerle desistir de aquello por lo que luchó. Al salir prisión, vivió modestamente como empleado de seguros, rechazando toda ayuda económica. En 1956, el falangista José Antonio Girón de Velasco le dedicaría un libro denominándole "vanguardista infatigable en la batalla por la Justicia y por la Libertad del Hombre". Tras sufrir un aparatoso desmayo en su humilde casa madrileña fue trastalado al hospital Franscisco Franco. No tardó su amigo y entonces ministro Javier Martín Artajo, al que le había salvado la vida en 1937, en hacer acto de presencia. Cuando Melchor recobró la lucidez charlaron largo rato. Artajo llevaba una corbata en la que lucían los colores anarquistas y también un crucifijo. Al final de la conversación, el "ángel rojo" besó el crucifijo.













Murió en 1973. Su emotivo y sencillo entierro congregó a gentes de muy diversas tendencias ideológica y trayectorias vitales encontradas. Todos querían tributar un merecido homenaje a un buen hombre que pasó por el mundo haciendo el bien y que ahora póstumamente recogía todo el cariño que él había sembrado en vida. La presencia de ministros, anarquistas, jerarcas del régimen, ex-presos de varias ideologías y supervivientes de las cárceles del 36, estaba propiciando, como después ocurriría con el entierro de Dionisio Ridruejo, un ambiente favorable al entendimiento entre españoles que hiciera posible la transición democrática. Sobre su ataúd cubierto con la bandera anarquista y con un crucifijo, se rezó un Padrenuestro y en plena dictadura un grupo de falangistas auténticos, opuestos a Franco, unieron sus voces a los anarquistas y entonaron el himno anarquista "Negras tormentas agitan los aires..." Como ya comentamos más arriba, Melchor Rodríguez había conseguido en vida que un cricifijo se exhibiese públicamente por primera y última vez en el Madrid rojo y ahora muerto hizo posible que la bandera y el himno anarquista se viesen y oyesen también por vez primera públicamente en el Madrid franquista.

Hoy treinta y cinco años después de su muerte, en plena efervescencia de la llamada Memoria Histórica, no hay en Madrid ni Sevilla una sola calle que lo recuerde, si bien está en marcha una iniciativa popular para que los Ayuntamientos de Madrid y Sevilla remedien esta injusticia histórica. Pero nosotros lo hacemos aquí ciudadano con todo derecho de la Tercera España pues su vida fue un ejemplo de entendimiento entre españoles. Cuando aún resuenan las balas del terrorismo etarra en nuestra Patria, recordemos aquí las palabras de un hombre que presenció cómo los españoles se mataban y él expuso su vida en varias ocasiones por evitarlo:

Enlace:  http://laterceraesp.blogspot.com/2008/07/melchor-rodrguez-el-ngel-rojo.html



Machacando las Almendras