Contra la Usura y Despilfarro

Los culpables siguen cobrando cifras millonarias
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Mis Reflexiones.
"Nada nos hace tanto bien como la capacidad de AMAR. Nada nos hace tanto daño como la espiral trituradora del ODIO. En este frasquito de sabiduría, se atesora uno de los grandes secretos, sobre los que se asienta la fragilidad de los momentos inolvidables, a los que llamamos felicidad. .....Y como sin darnos cuenta, de ellos vamos llenando nuestras vidas. Esos momentos van haciendo su trabajo para no quedarnos suspendidos en ese tormentoso vacío, en el que las personas no somos nada."
Machacando las Almendras
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Garzón se esconden detrás del dolor y la pena.
Garzón y el esperpento de esconder sus delitos bajo el dolor de la victimas. Esperpéntico lo visto hoy. ¿Acaso creen que España no sabe que esos mismos ejemplos pueden ser realatados por personas que no saben donde están sus familiares, que fueron asesinados y permanecen en fosas comunes en la Mina de CAMUÑAS en Toledo, León, PARACUELLOS DEL JARAMA, etc, Uno de cuyo responsables sigue vivo, Santiago Carrillo cargo público del Gobierno del Frente Popular Y que mediante, fusilamientos y torturas en la Checas asesinaron a miles de españoles por no pensar como ellos??? Una cosa es el enterramiento digno y otra querer JUZGAR sin ser competente, a UNOS SI, y OTROS NO.
Que contentos estarán los BANQUEROS, viendo como se divide a la clase trabajadora por medio de múltiples tensiones que les permiten entrar a saco con el mundo del TRABAJO. Algún día algunos han de rendir cuentas ante la historia, por la múltiples traiciones al pueblo y la convivencia pacifica que violentaron y siguen violentando.
Machacando las Almendras
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De como se manipula la Historia reciente en Extremadura.Como se juega con los muertos.
Coincidiendo con los días en que comienza la campaña electoral, desde el Ministerio de Justicia se ha presentado ayer, 6 de mayo, un Mapa Integrado en el que presuntamente se muestran “las zonas del territorio nacional en las que se han localizado restos de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior”.
Al acto asistieron, además de los medios de comunicación, representantes de comunidades autónomas, asociaciones para la recuperación de la Memoria Histórica y universidades. Todos ellos llevan años promoviendo iniciativas semejantes, generosamente subvencionadas con fondos públicos y cuyos magros resultados no dejan de sorprendernos. No podía ser de otra manera cuando se da la mano el interés manipulador que caracteriza a las instancias subordinadas a intereses políticos con la falta de pericia en el tratamiento de las evidencias históricas y documentales.
En el caso de iniciativa gubernamental que nos ocupa, de entrada, resulta difícil el acceso a la información presentada por el Ministerio de Justicia. Ayer la web permanecía bloqueada, frenando así las primeras objeciones que se hubieran hecho públicas al mismo ritmo que los fastos oficiales. Hoy, 7 de mayo, hemos podido acceder a una página en la que se lee:"Conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, el Gobierno de la nación tenía el encargo de confeccionar un mapa integrado de todo el territorio español en el que constaran los terrenos en que se han localizado restos de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra civil o la represión política posterior".
A continuación se presentan los modos de acceder a una información acarreada con criterios necesariamente ambiguos. Ambigüedad calculada para crear la confusión entre los ciudadanos haciéndoles creer, como así lo han presentado los medios de comunicación, que estamos ante un mapa en el que se ha identificado a cientos de miles de víctimas del “franquismo”. Desde las primeras informaciones para calentar el ambiente El Gobierno presentará en mayo el mapa de fosas del franquismo a la aportación a la campaña electoral:Las comunidades del PP ignoran las fosas franquistas; pasando por afirmaciones tan sesgadas como: Publicado el mapa de fosas de asesinados por el franquismo y Aún quedan por abrir 1.203 fosas del franquismo.
Nada más lejos de la realidad. En primer lugar porque no se distingue entre víctimas debidas a uno y otro bando. Menos aún se disciernen las causas de defunción, mezclándose a las víctimas de la represión con los caídos en operaciones bélicas y, por último, se contabilizan también algunas fosas que ya han sido exhumadas y sus restos trasladados a cementerios, ocultándose los enterramientos de miles de víctimas del terror rojo que se encuentran en las mismas circunstancias.
Podemos demostrar todo lo dicho, centrándonos en el caso de la provincia de Badajoz que conocemos bien por haber sido objeto de nuestra propia investigación y la elaboración de una Tesis Doctoral recientemente defendida en la Universidad San Pablo CEU.
En este caso, llama la atención el escaso número de fosas identificadas y, más aún, la identidad de los en ellas localizadas. Sin necesidad de subvenciones millonarias, en mi trabajo citado se identifica a un número de víctimas mucho mayor tanto en lo que a la represión de ambos bandos se refiere como a los caídos en acción de guerra.
De las fosas citadas, varias de ellas corresponden, en efecto a víctimas de la represión en la retaguardia nacional y en la posguerra pero encontramos una serie de casos en los que las víctimas fueron ya exhumadas en su día y trasladadas a los respectivos cementerios. Así ocurre, entre otros lugares, en Casas de Don Pedro y Orellana la Vieja. Ahora bien: ¿Por qué no se incluye a los asesinados por el Frente Popular en dichas poblaciones y también trasladados en su día a los respectivos cementerios?
Ante todo, porque el mapa se ha elaborado con una absoluta falta de criterio y no para responder a una demandada de conocimiento científico del pasado sino a intereses políticos y económicos. En caso contrario se deberían haber excluido del estudio las fosas previamente trasladadas a cementerios o incluirlas todas cosa que no se ha hecho, en el caso que nos ocupa, en lo que a ninguno de los bandos se refiere.

Algo parecido ocurre con la procedencia de las víctimas clasificadas por causas de muerte. Al menos en el caso de Badajoz, los investigadores del Ministerio de Justicia vuelven a repetir lo que ya hicieron sus precursores al servicio de las estrategias de la memoria histórica respaldada por la Universidad de Extremadura y basta acudir al detalle sobre la información de las fosas detectadas para encontrarnos con sorpresas como las que reseñamos:
Monesterio: No resulta difícil advertir que “Manuel Layngo Bautista” es, en realidad, Manuel Sayago Bautista, Sargento de Infantería del Regimiento Castilla, muerto en acción de guerra en 1938 y cuyo cadáver fue, como se reseña en la web, trasladado al Valle de los Caídos. Así consta también en el libro de Antonio Manuel Barragán Lancharro: República y Guerra Civil en Monesterio.
Campillo de Llerena: Aquí son cuatro los reseñados: Pedro Márquez Navas, Emiliano Martín Elneiso, Adriano Martínez de Sana y José Navas Palomo. Carecemos de datos acerca de la identidad de tres de ellos pero el presunto “Emiliano Martin Elneiso” no es otro que Emiliano Martín Enciso, Alférez Provisional caído en el frente, circunstancia que muy probablemente se daría también en los otros pues todos ellos fueron trasladados al Valle de los Caídos el 24 de marzo de 1959.
Monterrubio de la Serena: Aquí la fosa de presuntas víctimas del franquismo presenta cuatro nombres: Enrique Acosta Hidalgo; Lamberto, Córdoba Ergueta; Juan Luis Quetabas Ferrer y Sebastian Quetabas Tous. De nuevo los apellidos deformados no impiden descubrir a Juan Luis Quetglás Ferrer y a Sebastián Quetglás Tous, ambos soldados nacionales oriundos de Palma de Mallorca y muertos en acción de guerra en el frente de La Serena. Extremeño era Enrique Acosta Hidalgo, procedente de la localidad de Cilleros (Cáceres) y fallecido en parecidas circunstancias.
Zalamea de la Serena: Jorge Col de San Simón es, en realidad, otro soldado nacional procedente de Palma de Mallorca y caído en el frente.
Quintana de la Serena: además de otra fosa con 16 cadáveres innominados, se reseña en esta población una fosa con los cuerpos de Domingo Fernandez Lambea y Ricardo Martin Romero. El primero de ellos, un niño de 7 años. Ambos fueron asesinados por milicianos rojos cuando se retiraban de la población en julio de 1938. En una segunda fosa se alude a Esteban Barquero Barquero, Isidro Barquero Barquero, Miguel Barquero Barquero, Rafael Barquero Barquero, Ramón Barquero Barquero, Pedro de la Cruz Barquero, Rafael de la Cruz Barquero, Diego de la Cruz Nogales, Juan Díaz González y Francisco Martín Robledo, todos ellos asesinados por los frentepopulistas el 21 de agosto o el 13 de octubre de 1936. Otros tres vecinos de Quintana muertos en las mismas circunstancias aparecen como trasladados desde una fosa de Badajoz capital al Valle de los Caídos: Esteban Barrero Cáceres, Joaquín Barquero Hidalgo-Barquero y Antonio de Tena Dávila.
Algo parecido ocurre en Peñalsordo donde también han sido incluidos dos asesinados por el Frente Popular: Bernabé y Nicolás Serrano Milara y en Herrera del Duque donde las víctimas del terror rojo son: Valeriano Carapeto Rodríguez, Timoteo Carpio López, Ignacio Chacón Lázaro, Fernando Chacón Torralba, Sebastian Chacón Torralba, Francisco Chacón Vallés, José Chacón Velasco, Juan M. Domínguez Villarejo, Fernando López Muñoz y Federico Muñoz Muñoz. En ninguno de estos casos, se señala como causa de muerte “Fusilamiento” circunstancia que sí se hace constar cuando se trata de víctimas de la represión en zona nacional, por ejemplo en el caso de los vecinos de Valle de la Serenatrasladados a un mausoleo ubicado en el cementerio municipal.
Insistimos, todos estos casos demuestran la completa falta de criterio con la que se ha elaborado este mapa, ya que si se hubiera pretendido identificar a todas las víctimas tanto de un bando como de otro y tanto por causas represivas como militares se hubiera debido incluir a los miles de casos documentados y enterrados en lugares conocidos.
Por el contrario, todo produce la impresión de una confusa acumulación de nombres con vistas a incrementar los puntos reseñados en un mapa que los medios de comunicación nos han presentado como el escenario de lo que ellos llaman la “represión franquista”.
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En la medida que estas impresiones, necesariamente apresuradas, puedan extrapolarse al resto del mapa elaborado y avalado por el Ministerio de Justicia, se confirmará que estamos ante uno más de los fraudes promovidos por la llamada recuperación de la memoria histórica.
Fraude por la absoluta falta de profesionalidad. Pero fraude, sobre todo, por la falta de respeto a la dignidad de todas las víctimas de la guerra civil y a la convivencia entre los españoles. Ahora bien, no caigamos en la trampa de que este fraude sirva para justificar una minimización de la tragedia que supuso la revolución y la Guerra Civil en la España de los treinta. Tampoco, por ser el caso del que nos hemos ocupado, de los episodios que tuvieron por escenario a Extremadura en general y a la provincia de Badajoz en particular. Varios miles de personas fusiladas como consecuencia de la aplicación de los bandos de guerra y de los procesos judiciales de naturaleza militar, así como manifestaciones de una represión irregular que se mantuvo hasta fechas muy avanzadas son lo suficientemente expresivas para plantear con toda seriedad la cuestión. Algo semejante cabría decir de las represalias que tuvieron lugar en la zona frentepopulista y que costaron la vida a algo más de mil quinientas personas. Con razón denunciaba José María García Escudero en 1976: “Que yo sepa, ni uno solo de los partidarios de la causa republicana que deploraron sus excesos, por muy sinceramente que lo hicieran (y no lo pongo en duda ni por un momento), no la negaron por eso justificación. Ni se les pasó por la cabeza hacerlo ¿Es mucho pedir que sean consecuentes consigo mismos cuando consideran la posición del bando contrario?”.
Resulta difícilmente previsible qué ocurrirá en los años venideros al socaire de iniciativas como la que venimos glosando. Lo más lógico sería que esta oleada se desvaneciera en su propia esterilidad pero el absoluto control ideológico de la Universidad estatal, el dirigismo de la política de publicaciones y el verdadero terrorismo intelectual que se practica con los disidentes hace previsible la proliferación de una intrascendente historiografía de ámbito local inspirada en el mito de la memoria histórica al tiempo que se convierte en un reto la capacidad de supervivencia de los pocos intentos de mantener una postura independiente y crítica.
Naturalmente, la dificultad de una tarea no implica la dimisión de ella sobre todo cuando se tiene la convicción de que es importante contribuir a salvar la memoria de los que vivieron la Guerra Civil, de los que nacimos en la España en paz y de las generaciones más recientes que están sufriendo la tentación de destruir el patrimonio recibido.
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Atención integral para las madres
El protocolo regional de actuación para evitar el abandono de bebés combina un servicio de atención integral a la mujer, tanto si está embarazada como si acaba de recibir el alta médica en el hospital tras el parto.A su vez, se garantiza la confidencialidad de los datos de la madre. Para ello dispone de un tratamiento informático de los expedientes de protección, de acceso restringido, a fin de que nadie pueda disponer de esa información si no está autorizado. Asimismo, se preserva el derecho del niño a conocer sus orígenes en el futuro. Esta renuncia no afectará en modo alguno a aquellas mujeres que pudieran encontrarse en situación ilegal en España, ya que su identidad quedará siempre protegida.
Creo que esta es una buena iniciativa de la COMUNIDAD DE MADRID, y muy coherente con la idea de que el Aborto es dar muerte a un ser Inocente, o evitar noticias como la de bebes abandonados como la que se produjo esta SEMANA Machacando las Almendras
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Razonamiento y Derecho, frente a sectarismo ideológico.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Causa Especial Nº: 20716/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 16/03/2011
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Causa Especial.- Recurso de Reforma
Causa Especial Nº: 20716/2009
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. D. Alberto Jorge Barreiro
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil once.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 20 de octubre de 2010 presentó escrito la representación del querellado Baltasar Garzón Real, en el que solicitó la práctica de nuevas diligencias de investigación, escrito que fue complementado por otro posterior, el 26 de octubre siguiente, en el que se concretan los nombres y lugar de localización de cuatro testigos que propone para que presten declaración en la causa.
2. En escrito presentado el 26 de octubre pasado por la representación del querellado, en el que se interpone recurso de reforma contra el auto de transformación del procedimiento abreviado dictado el 19 de octubre, se vuelve a reiterar la solicitud de la práctica de las diligencias de investigación anteriormente referidas, interesando la defensa que se suspenda la tramitación del recurso de reforma con el fin de tramitar previamente las referidas actuaciones por ser necesarias para la defensa del imputado.
3. El 17 de noviembre de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: “No ha lugar a la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por el querellado en los escritos presentados los días 20 y 26 de octubre de 2010. Se acuerda suspender la tramitación del recurso interpuesto por la defensa del querellado contra el auto de transformación dictado el 19 de octubre pasado, hasta que las partes puedan disponer de las diligencias declaradas secretas que en su día fueron admitidas como diligencias de investigación por este instructor”.
4. Contra esa última resolución recurrió en reforma el querellado, admitiéndose a trámite el recurso por providencia de 25 de noviembre de 2010.
Y por providencia de 7 de diciembre de 2010 se unieron a la causa las alegaciones de las partes. Interesándose con posterioridad por el instructor al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se remitiera la pieza confidencial que se mantenía secreta y las restantes actuaciones solicitadas en su día que permanecían bajo el secreto sumarial.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La parte querellada insiste en su escrito de recurso en la práctica de nuevas diligencias de investigación tanto de índole documental como testifical, diligencias que le fueron denegadas en el auto recurrido por no ser necesarias para la instrucción.
La discrepancia del recurrente se centra de nuevo en el contenido del objeto del proceso y en el enfoque que pretende darle a la investigación. De ahí parten las distintas perspectivas del instructor y del querellado a la hora de reducir o extender el perímetro de la fase de instrucción. Tal como se expuso en el auto recurrido, el objeto del proceso desde una perspectiva fáctica se centra en la conducta atribuida al querellado consistente en dictar y ejecutar dos autos en los que se ordena la grabación de las conversaciones de tres imputados presos preventivos con sus letrados en un centro penitenciario, autos que, a criterio de este instructor, han de ser considerados, desde una dimensión indiciaria, como resoluciones manifiestamente injustas, por vulnerar de forma ostensible derechos fundamentales de los presos encausados y de sus letrados.
Por lo tanto, ha de volver a recordarse y subrayar que los tres hechos relevantes que han de ser objeto de la investigación son:
a) si el querellado ha dictado los dos autos cuestionados; b) si cuando dictó los autos tenía algún indicio incriminatorio contra los letrados que habían asumido la defensa de los presos a partir del día 3 de marzo de 2009, única posibilidad de que esas resoluciones tuvieran una cobertura normativa de legalidad constitucional y ordinaria; y c) si esas resoluciones se ejecutaron en la práctica. Los tres elementos fácticos aparecen sustentados sobre indicios claros en la investigación practicada, y así se explicó en el auto recurrido. Ello hace
innecesaria la práctica de nuevas diligencias, dado que las que interesa el recurrente no excluirían los indicios delictivos que apoyan la tesis incriminatoria y dispersarían y alargarían la instrucción con investigaciones ajenas al objeto proceso, contradiciendo al mismo tiempo la celeridad y la sumariedad propias del procedimiento abreviado en este estadio procesal.
El recurrente alega al respecto que en la fase de instrucción deben practicarse también las diligencias que pueden favorecer al reo, afirmación con la que está totalmente de acuerdo el instructor, pero con un matiz importante. Y es el de que las diligencias solicitadas deben albergar capacidad para evitar o excluir los indicios delictivos y derivar hacia un sobreseimiento, o, como segunda opción, que se trate de diligencias que no pudieran practicarse en otras fases procesales posteriores. Y el instructor considera que no se da ninguna de las dos alternativas. En la petición del recurrente y en el devenir de todas sus impugnaciones late siempre la discrepancia jurídica con el instructor sobre el concepto y el alcance de los tipos penales que se le imputan y la posibilidad de la exclusión de su tipicidad indiciaria en esta fase procesal. En efecto, el querellado solicita la práctica de diferentes diligencias que van todas ellas encauzadas a constatar que los imputados en la causa principal se proponían poner a buen recaudo el dinero obtenido por las presuntas acciones idóneas, necesarias y proporcionadas para impedirlo. Y con base en ello pretende acreditar que ex post sus medidas fueron eficaces y eran las apropiadas. De ahí que intente a toda costa acreditar la posible eficacia de la medida vulneradora de los derechos fundamentales y lo adecuada que se presentaba a la vista de los proyectos delictivos de los imputados.
Frente a ello el instructor considera que cualesquiera que fueren los indicios que tuviera contra los imputados no podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los indicios incriminatorios no se extendían también a los letrados nombrados a partir del 3 de marzo de 2009. Y así se le explicó con detalle en el auto de 19 de octubre que lo incrimina. Esos indicios, además, tenían que constar en el momento de dictarse el auto, es decir, ex ante no ex post.
Ello quiere decir que aunque posteriormente hallara indicios contra esos letrados —que desde luego no consta en la causa que así fuera—, tampoco esos hallazgos ex post legitimarían su conducta. De ahí que este instructor no considere necesaria una investigación encauzada a esos fines, pues como muy bien sabe el recurrente la ilicitud de la medida cercenadora de los derechos fundamentales se calibra y decide con los datos indiciarios ex ante y no ex post.
Y ex ante contra esos letrados no tenía indicio alguno, según él mismo admitió en su declaración ante este instructor. En vista de lo cual, no debió vaciar de contenido los derechos fundamentales que la Constitución les reconoce en la fase de instrucción a los imputados presos y a sus letrados.
Se considera, pues, innecesario e inútil para el objeto del proceso en esta fase procesal entrar en una línea de investigación que en ningún caso, ni desde una perspectiva ex ante ni ex post al momento de dictar los autos cuestionados, va a propiciar la exclusión de los indicios de los presuntos ilícitos penales.
- De otra parte, las diligencias que solicita pueden practicarse todas ellas en el plenario en el caso de que se accediera a esa fase procesal en virtud de las decisiones del instructor y de la Sala de admisión. Circunstancia que evita una situación de indefensión en el devenir del proceso.
Por lo demás, la dificultad y complejidad de la causa principal, el conocido como “caso Gürtel”, nadie las pone en duda, y así lo ha reiterado este instructor en resoluciones precedentes. Pues resulta de sobra conocido a través de los medios de comunicación que el número de imputados ya rebasa la cifra de sesenta y son muchos los miles de folios tramitados. Sin embargo, ese dato, que es público y notorio, no altera el resultado de la instrucción desde una perspectiva jurídica y siempre puede ser aportado como cifra estadística concreta en una hipotética fase de plenario.
Y otro tanto sucede con respecto a las pruebas personales que propone la defensa. Ninguna de ellas ostenta virtualidad suficiente para volatilizar la ilicitud indiciaria de los dos autos dictados por el querellado. Y desde luego todas ellas podrían practicarse en el plenario si fuera preciso, al tratarse de diligencias propias de un juicio oral a tramitar con arreglo a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
No deben correr mejor suerte las restantes diligencias solicitadas. El instructor considera extraordinario y ciertamente heterodoxo, ya que nunca le ha sucedido en su experiencia profesional, que sea el órgano judicial a través de la Secretaria de la Sala el que le proporcione a la parte la jurisprudencia relativa al caso. En concreto la concerniente a las nulidades procesales fundamentadas en intervenciones telefónicas ilícitas, ya que en cualquier base de datos aparece reseñada toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esa materia.
De todas formas, la alegación jurisprudencial del recurrente alberga cierto matiz de falacia argumental al pretender emparejar situaciones que no son equiparables. Pues el dato jurisprudencial relevante para resolver el proceso no se cifra en determinar cuántas nulidades se han dictado por este Tribunal sin que se haya deducido testimonio contra el juez. La pregunta correcta y ajustada al caso concreto, con el fin de no distorsionar la realidad procesal, ha de formularse en unos términos muy diferentes, que podrían ser los siguientes: ¿en cuántos procesos se ha acordado por un juez instructor escuchar mediante micrófonos en los locutorios penitenciarios las conversaciones de los imputados presos con sus letrados, cualesquiera que fueran estos y sin que concurra indicio delictivo alguno contra los profesionales del Derecho designados finalmente por los encausados?
El que resuelve no conoce ningún caso, ni de referencias ni a través de las bases de datos. Y tampoco cita ninguno en sus escritos el recurrente, a pesar de ser un avezado instructor que ha investigado durante más de veinte años algunos de los casos penales más relevantes de este país, algunos de ellos de tanta o más enjundia que el que ahora nos ocupa. Por lo tanto, lo extraordinario del supuesto investigado no puede solventarse ni explicarse con una pregunta dirigida a las bases de datos jurisprudenciales o a la Secretaria de esta Sala. El querellado pretende así diluir o disolver la presunta ilicitud de su conducta entremezclando o integrando estas escuchas con otras que acceden a esta Sala y que resultan anuladas en el curso de la labor diaria de este Tribunal.
Es comprensible que, en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, el recurrente intente equiparar y homogeneizar supuestos que en el ámbito jurídico resultan sustancialmente dispares, generando así ante el ciudadano lego en derecho la opinión de un trato desigual. Pero quienes tienen que enfrentarse habitualmente con el tema desde una perspectiva profesional y que debido a ello cuentan con cierta experiencia sobre la materia, saben perfectamente que se está ante un caso excepcional de limitación y exclusión de derechos fundamentales en la fase de instrucción que se aparta de los que se resuelven diariamente ante los tribunales con una mera declaración de nulidad.
Es precisamente la excepcionalidad de la ilicitud de la medida la que ha determinado en este caso la incoación de un proceso penal, en el que el punto crucial a dilucidar se centra, a criterio del instructor, en dirimir si el grado de antijuridicidad de los autos dictados por el querellado permite o no subsumir la conducta de este en el elemento normativo de la prevaricación; esto es, si alcanzan el grado de injusticia que se requiere en el tipo del art. 446 del texto punitivo. En este marco jurídico es donde se ubica la cuestión nuclear del proceso y no en el apartado probatorio, que, en principio, no suscita dificultades relevantes.
Así las cosas, la denegación de las diligencias solicitadas se ajusta a derecho y no puede accederse a la pretensión del recurrente, excepto en lo que respecta a la nueva declaración del imputado -ya practicada el pasado 7 de marzo-, a la que se accedió en su momento dada la insistencia del querellado.
El instructor se ratifica, pues, en la decisión del auto recurrido en lo que atañe a la negativa de la práctica de las referidas diligencias. Y se hace especial hincapié en que las diligencias que solicitó en el mes de mayo de 2010 ya obran unidas a la causa, pues las que realmente se interesaron y se concedieron fueron las instruidas por el querellado hasta el auto de 20 de abril de 2009 inclusive, y no las diligencias ni las escuchas posteriores a esa fecha. Y lo solicitado y concedido figura ya en el proceso, puesto que el instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid remitió en su momento un DVD con la instrucción correspondiente al referido periodo de tiempo, documentación que actualmente, como sabe el recurrente, ya no se halla sometida a secreto sumarial.
SEGUNDO. El recurrente interesa también la declaración de nulidad del auto de transformación del procedimiento por haber sido dictado cuando las grabaciones realizadas en el Centro Penitenciario Madrid V se hallaban todavía declaradas secretas. Como ya se expuso en el auto recurrido, se trata de la práctica de una diligencia que sí fue admitida y que después no se ha podido cumplimentar, al menos con la eficacia que requiere la ley, debido, eso sí, a circunstancias ajenas al instructor y que no estaba en su mano controlar.
Como ya se explicó en el auto recurrido, la diligencia documental se encontraba declarada secreta por el juez que instruye en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid las diligencias previas 1/2009 (conocido como “caso Gürtel”), que puede considerarse el procedimiento principal del que se ha desgajado la presente causa. Y otro tanto cabía afirmar del auto dictado por el instructor de ese proceso el 20 de abril de 2009, que también había sido declarado secreto y que solicitó como diligencia de descargo la defensa.
Como ya se aclaró en su momento, el secreto de tales diligencias en ningún caso obedeció a la decisión de este instructor. Fue el magistrado que instruye el conocido como “caso Gürtel” quien mantuvo el secreto. De modo que el juez que suscribe este auto se limitó, al no ser competente en aquella causa, a cumplimentar las resoluciones que remite el instructor del Tribunal Superior de Justicia prorrogando el secreto de las diligencias, puesto que no cabía otra opción procesal.
Actualmente, y una vez que el instructor de la causa que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha levantado el secreto sumarial y ya obran por tanto en poder del querellado las grabaciones que solicitó, excepto algunas frases que afectan a la intimidad de uno de los querellantes, se le ha ampliado el plazo para complementar, si lo considera pertinente, el recurso de reforma que en su día interpuso contra el auto de transformación. Se suspendió la tramitación de este recurso precisamente para que el querellado dispusiera de las diligencias que fueron declaradas secretas por el instructor del “caso Gürtel”. Y como ahora ya tiene a su disposición en la Secretaría de esta Sala las piezas de documentos que se hallaban secretas y, por supuesto, las grabaciones practicadas con motivo de la instrucción, se le ha dado un nuevo plazo para que complemente su impugnación del auto de 19 de octubre pasado que lo incriminaba como presunto autor de los delitos previstos en los arts. 446 y 536 del C. Penal.
Ahora bien, lo que desde luego no cabe es declarar la nulidad del auto de transformación dictado en el 19 de octubre pasado, pues, como ya se anticipó en la resolución recurrida, no concurre la situación de indefensión que alega el querellado. En primer lugar, porque, como se expuso en su día, esas conversaciones son la consecuencia o el efecto directo derivado de la conducta presuntamente prevaricadora, por lo que todo apunta a que su aportación, en principio, más que beneficiarle le perjudica.
En segundo lugar, porque los dos autos dictados por el querellado y las conversaciones que se aportan con la querella integran un bagaje suficiente para dictar el auto de transformación, operando el resto de las conversaciones como reforzamiento del auto y no como elemento exculpatorio del impugnante. Y en tercer lugar, porque fue el propio querellado el que controló y conoció por tanto el contenido de esas conversaciones, circunstancia que impide hablar de una situación de ignorancia que deje al recurrente en una situación de indefensión.
En consecuencia, se desestima el recurso de reforma y se deniegan las pretensiones del impugnante, excepto la práctica de la declaración del querellado, que ya ha sido diligenciada el 7 de marzo pasado.
III. PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación del querellado contra el auto dictado el 17 de noviembre de 2010, que queda así confirmado, excepto en el punto relativo a la declaración del querellado, al haber sido practicada el 7 de marzo pasado.
Así lo acuerda, manda y firma el Magistrado Instructor D. Alberto Jorge Barreiro.
Machacando las Almendras
Santiago Abascal, Presidente de DENAES, hoy en la Plza de Colón.
¡Ciudadanos, compatriotas, amigos todos!:
Hace años que muchos no leemos los comunicados de la ETA.
Y que nos indignamos ante aquellos que, -buceando ávidamente en los sangrientos bandos del terrorismo-, quieren hacer ciencia política, y andan buscando tal o cual palabra, tal o cual coma, haciendo alarde vergonzoso de nuestra desesperación colectiva ante unos criminales que llevan cuatro décadas matándonos…..
y mofándose de nuestro desconcierto!
De la ETA solo debemos SABER una cosa:
NADA MÁS QUE UNA:
-nos matan para destruir la unidad y la existencia misma de ESPAÑA.
Han decidido ser, y son, los enemigos de la NACIÓN y de la LIBERTAD.
Son nuestros enemigos.
Ésta es la esencia del problema; ni hay más lecturas, ni hay más enigmas.
Por esa razón, quiero decir alto y claro, que no estamos aquí a causa de uno u otro comunicado indulgente de la mafia terrorista, ni movidos por una u otra decisión de nuestros pretendidos representantes.
Estamos aquí para conjurarnos, una vez más y cuantas hagan falta, en defensa de aquello que es atacado, de ESPAÑA.
Y lo hacemos junto a las víctimas que nos han convocado, porque ellas encarnan el sufrimiento de nuestra nación:
-Vosotros sois la carne y la sangre de ESPAÑA.
-Porque en vuestra piel y en vuestra alma están las heridas y las cicatrices que iban destinadas todos nosotros.
-Vuestro sacrificio es nuestra deuda.
-Siempre que nos convoquéis, cuando, dónde y cómo sea, seáis quiénes seáis los que nos convoquéis ..…acudiremos a vuestra llamada
SIEMPRE.
-No dudéis de que NUNCA os abandonaremos.
Santiago Abascal en el parlamento Vasco rompiendo la papeleta de la convocatoria secesionista
OS PIDO A TODOS QUE NUESTRO CLAMOR retumbe en toda España y lancemos HOY, AL CIELO DE MADRID, TRES MENSAJES
El primero; A LA ETA:
DE VOSOTROS, ASESINOS, NO ESPERAMOS NADA.
OS QUEREMOS DERROTADOS Y ENCERRADOS Y ESTA VOLUNTAD NUESTRA YA ES MEDIA VICTORIA.
OS VAMOS A DERROTAR.
NI CALLAREMOS NI CEJAREMOS HASTA QUE PAGUÉIS VUESTRA INFAMIA Y VUESTRA TRAICIÓN.
El segundo, A NUESTROS REPRESENTANTES:
A VOSOTROS, -OS EXIGIMOS-, QUE ESTÉIS A LA ALTURA DE LA GRAN NACION QUE REPRESENTAIS, QUE LES PERSIGÁIS SIN DESCANSO, SIN ATAJOS, Y SIN CHIVATAZOS NI TRAMPOSAS LEGALIZACIONES.
OS EXIGIMOS QUE NO NOS TRAICIONÉIS.
Y tercero, un MENSAJE a los ESPAÑOLES, a los conciudadanos que están hoy aquí y a los que no:
VAMOS A GANAR,…., porque ENTRE TODOS LO PODEMSOS CONSEGUIR…. Y porque NOSOTROS NO - NOS – HEMOS – RENDIDO- NUNCA Y- NO- NOS- RENDIREMOS- JAMAS.
Estamos aquí para mostrar nuestra oposición, también nuestra repulsa, nuestra irritación y nuestro hartazgo ante aquellos que, representando la soberanía nacional, parece que no tienen otra cosa que hacer que levantarse cada mañana imaginándose una historia nueva de duros y blandos, o ideando un nuevo tipo de diálogo, de tomas de contacto, o de negociación con el terrorismo.
Estamos cansados de esta farsa interminable.
Estamos aquí, -de nuevo-, para poner pie en pared, para advertirles de que por ahí ni pasamos antes ni pasaremos nunca.
De que abominamos de cualquier componenda con el terror, sea ésta pasada, presente o futura.
Sea ésta negociación una mera hipótesis, o sea una realidad palmaria.
Porque aquí estamos los leales; los que no nos chivamos a la ETA…..aquí estamos los que la señalamos y la apuntamos. Los que demandamos que la sociedad española, cuente con el respaldo de sus instituciones, para aplastar el terrorismo.
Aquí estamos los que demandamos que haya vencedores y vencidos, y los que nos sentimos defraudados cuando oímos a algunos desde el actual Gobierno Vasco –frustrando nuestras ilusiones y expectativas puestas en ellos- que ahora osan pedir a la sociedad se prepare para “integrar a los totalitarios”.
Al terror separatista se le derrota de una sola manera. Haciendo inviable su objetivo.
Fortaleciendo la unidad de España, fortaleciendo nuestras instituciones y proclamando nuestra intención de no claudicar jamás.
Ya estamos aburridos de falsedades. Aquí no hay nada que negociar. Aquí no hay dos bandos contendientes; y si los hubiera; uno es el de los asesinos y sediciosos, y otro el nuestro, el de los ciudadanos honrados que siempre hemos respetado las leyes.
Nosotros, como Unamuno, queremos “antes la verdad que la paz”
Y COMO ÉL EXIGIMOS QUE: No NOS prediquen esa paz, que la TENEMOS MIEDO. ESA paz es la sumisión y la mentira. YA CONOCEN NUESTRA divisa: primero la verdad que la paz. Antes PREFERIMOS verdad en la LUCHA contra el terror, que no mentira en la paz.
Estamos aquí para exigir nuestra victoria, para que quede constancia de nuestra superioridad moral, y para reclamar su derrota:
-para que sean condenados los culpables,
-derrumbados sus medios,
-y desmoronados sus objetivos.
El pueblo español aborrece los días de dolor, y somos los primeros en no querer que vuelvan.
Pero que tengan muy claro que no hemos llegado hasta donde lo hemos hecho para aceptar una paz heredera de la mentira.
Porque nosotros, que venimos aquí y a donde haga falta, A LA CALLE, QUE YA ES HORA DE PASEARNOS A CUERPO , queremos ser parte de:
-Una nación de ciudadanos libres, y no de vasallos serviles.
Por eso, os pido que gritemos hoy,
contra la ETA,
contra sus cómplices,
contra sus benefactores y beneficiarios,
y contra los que han decidido rendirse ante el terror:
¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!
Santiago Abascal es presidente de la FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE NACIÓN ESPAÑOLA.
MACHACANDO LAS ALMENDRAS
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