Contra la Usura y Despilfarro

Contra la Usura y Despilfarro
Los culpables siguen cobrando cifras millonarias
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Sin Motivos para la Esperanza. ULTIMO PLENO DE GUAREÑA.


Sin Motivos para la Esperanza. ULTIMO PLENO DE GUAREÑA. 

La Política Municipal que debiera ser, un grupo de personas elegidas, que con vocación de servicio, una vez elegidos conforman un equipo en el que todos y cada uno reman en el mismo sentido. En cambio, la política de PARTIDOS, convierte a la política municipal en una reproducción de los mas nefasto de la cámaras parlamentarias. 

Ayer estuve escuchando el último pleno de mi pueblo Guareña (BADAJOZ), y ciertamente es deprimente y desesperanzador. Lejos de presenciar a gente cercana que se conocen, personas con sentido común y un mínimo de equilibrio en los juicios. Puede comprobar como cada uno se tira los trastos a la cabeza del contrario en base a las políticas de los gobiernos centrales y autonómico, pero lo deprimente, es para mi, la falta de altura de miras, y la complicidad que desprenden los SILENCIOS sobre las corrupciones en los partidos a los que se pertenece y en cambio la vehemencia insultante, que se utiliza para condenar la corrupción en las filas de los adversarios. Yo no voy poner el nombre, para no dar a nadie ni el mas mínimo resquicio, para poder argumentar que yo le he insultado. Yo animo que sean ellos mismos los que busquen el termino que define estos compartimiento y si la palabra que encuentran no les gusta y les hiere, que miren al espejo.

Veo con mucho dolor, e impotencia la espiral perversa en que está instalada la estructura y dinámica del diseño organizativo del GASTO PUBLICO, en este mismo pleno, se hablaba de unos obras, y uno de los Concejales, creo recordar que era Pedro de IU, indicaba que era mejor dedicar quizás ese dinero a otras cosas mas prioritarias. Y la respuesta fue mas no menos "SI NO LO GASTAMOS EN ESTO, EL PUEBLO PIERDE ESTE DINERO". Esta frase viene a resumir esa perversión de la que no son responsables lógicamente los Ayuntamientos, sino la Administración General del Estado, los partidos PP-PSOE que en 35 años han diseñado un estructura insostenible de CARGOS, COMPETENCIAS e INDEPENDENCIAS con un entramado legislativo que impide una unidad de mando incluso antes situaciones de emergencia nacional. Y esto al final viene a traducirse que en que existiendo recursos, estos se gastan en EXCESOS, o en cosas menos NECESARIAS y se dejan de ATENDER COSAS URGENTES y VITALES para las Personas.

También veo con asombro y tristeza la explotación hasta caer rendidos por parte del PSOE del tópico de ser los defensores de los humildes y ponerse al lado de los que sufren como si acoso el PSOE, no hubiera gobernado, en Extremadura, en España y Guareña nunca jamas, y no fuera responsable de los escándalos públicos que azotan todo los día la prensa, ni de haber negado la crisis, de haber despilfarrado, sin ton, ni son, miles de millones de euros que han hipotecado la vida de nuestros hijos y nuestros nietos. Y lo que se sale de lo aceptable es que esto se haga sentado sobre una NOMINA por ser cargo POLÍTICO, que cuesta al pueblo por cada legislatura, en el entorno  de 394.084 euros, solo el equipo de gobierno, sin contar comisiones y asistencias a plenos etc.

Es hora de decir basta y desenmascarar esta demagogia. Mire si defienden a los mas débiles, apliquemos el sentido común y la coherencia. En ese mismo pleno se hablaba de unas subvenciones del Gobierno de Extremadura para temas sociales unos 30.000 euros, y que con eso solo se podría ayudar a 30 personas. Pues miren es fácil, se reduce a 49.212 euros anuales (incluida las seguridad social) las asignaciones del equipo de gobierno. Y sobran 196.453 euros, aproximadamente con lo cual tenemos 49.000 euros anuales para gastar en políticas para los mas débiles, y necesitados y ademas podemos crear 1 o 2 puestos de trabajo para  no dar ese mensaje subliminal y desesperanzador a los jóvenes de nuestra localidad, como el que se daba desde la revista municipal repartida en la Ferias y Fiestas de Agosto, en la que lo primero que se podía ver eran tres jóvenes que han tenido que salir de España. Parece que el mensaje que se quería transmitir es "IROS QUE AQUÍ NO HAY FUTURO". (He rectificado las cifras iniciales porque había cometido un error de calculo, y un concejal que se prodiga por ser una persona que le gusta informar a sus convecinos me ha advertido de el error, gracias Pedro).

Finalmente se habló de muchas cosas que no le interesan a los ciudadanos y eché en falta tocar al menos un poco, algunos problemas concretos que tienen y han tenido por ejemplo los Mayores de la Residencia de Ancianos. Estos temas se tratan con el TEMPLO que marca este sistema burocratizado para el interés de los PARTIDOS y no de las PERSONAS.

En fin, que el resultado de toda la escucha es para no tener motivos para muchas esperanzas en el futuro. Ideas desgastadas, viejos vicios, incoherentes tópicos, y escasa altura de miras. Ese es mi análisis general del todo en conjunto, y toda regla tiene sus excepciones. Desgraciadamente lo que impera no es una concepción de la política como una oportunidad de SERVICIO al PUEBLO, a la NACIÓN, sino una oportunidad impensable para algunos, de SERVIRSE del PUEBLO y de la NACIÓN, incluso en el momento como por el que atravesamos.

Razonamiento y Derecho, frente a sectarismo ideológico.


T R I B U N A L   S U P R E M O  
Sala  de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL 
Causa Especial Nº: 20716/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando
Procedencia:  QUERELLA
Fecha Auto: 16/03/2011 
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro 
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Causa Especial.- Recurso de Reforma 

Causa Especial Nº: 20716/2009
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:  Alberto Jorge Barreiro
Secretaría  de Sala:  Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO 
Sala de lo Penal
AUTO
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. D. Alberto Jorge Barreiro
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil once. 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 20 de octubre de 2010 presentó escrito la representación del querellado Baltasar Garzón Real, en el que solicitó la práctica de nuevas diligencias de investigación, escrito que fue complementado por otro posterior, el 26 de octubre siguiente, en el que se concretan los nombres y lugar de localización de cuatro testigos que propone para que presten declaración en la causa. 

2. En escrito presentado el 26 de octubre pasado por la representación del querellado, en el que se interpone recurso de reforma contra el auto de transformación del procedimiento abreviado dictado el 19 de octubre, se vuelve a reiterar  la  solicitud  de  la  práctica  de  las  diligencias  de  investigación anteriormente referidas, interesando la defensa que se suspenda la tramitación del  recurso  de  reforma  con  el  fin  de  tramitar  previamente  las  referidas actuaciones por ser necesarias para la defensa del imputado.

3. El 17 de noviembre de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: “No ha lugar a la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por el querellado en los escritos presentados los días 20 y 26 de octubre de 2010. Se acuerda suspender la tramitación del recurso interpuesto por la defensa del querellado contra el auto de transformación dictado el 19 de octubre pasado, hasta que las partes puedan disponer de las diligencias declaradas secretas que en su día fueron admitidas como diligencias de investigación por este instructor”.

4. Contra esa última resolución recurrió en reforma el querellado, admitiéndose a trámite el recurso por providencia de 25 de noviembre de 2010. 

Y por providencia de 7 de diciembre de 2010 se unieron a la causa las alegaciones de las partes. Interesándose con posterioridad por el instructor al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se remitiera la pieza confidencial que se mantenía secreta y las restantes actuaciones solicitadas en su día que permanecían bajo el secreto sumarial.  

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La parte querellada insiste en su escrito de recurso en la práctica de nuevas diligencias de investigación tanto de índole documental como testifical, diligencias que le fueron denegadas en el auto recurrido por no ser necesarias para la instrucción. 

 La discrepancia del recurrente se centra de nuevo en el contenido del objeto del proceso y en el enfoque que pretende darle a la investigación. De ahí parten las distintas perspectivas del instructor y del querellado a la hora de reducir o extender el perímetro de la fase de instrucción.   Tal como se expuso en el auto recurrido, el objeto del proceso desde una perspectiva fáctica se centra en la conducta atribuida al querellado consistente en dictar  y  ejecutar  dos  autos  en  los  que  se  ordena  la  grabación  de  las conversaciones de tres imputados presos preventivos con sus letrados en un centro  penitenciario,  autos  que,  a  criterio  de  este  instructor,  han  de  ser considerados,  desde  una  dimensión  indiciaria,  como  resoluciones manifiestamente  injustas,  por  vulnerar  de  forma  ostensible  derechos fundamentales de los presos encausados y de sus letrados.  
Por lo tanto, ha de volver a recordarse y subrayar que los tres hechos relevantes que han de ser objeto de la investigación son: 
a) si el querellado ha dictado los dos autos cuestionados; b) si cuando dictó los autos tenía algún indicio incriminatorio contra los letrados que habían asumido la defensa de los presos a partir del día 3 de marzo de 2009, única posibilidad de que esas resoluciones tuvieran una cobertura normativa de legalidad constitucional y ordinaria;  y c) si esas resoluciones se ejecutaron en la práctica. Los tres elementos fácticos aparecen sustentados sobre indicios claros en la investigación practicada, y así se explicó en el auto recurrido. Ello hace 
innecesaria la práctica de nuevas diligencias, dado que las que interesa el recurrente no excluirían los indicios delictivos que apoyan la tesis incriminatoria y dispersarían y alargarían la instrucción con investigaciones ajenas al objeto proceso, contradiciendo al mismo tiempo la celeridad y la sumariedad propias del procedimiento abreviado en este estadio procesal.
El recurrente alega al respecto que en la fase de instrucción deben practicarse también las diligencias que pueden favorecer al reo, afirmación con la que está totalmente de acuerdo el instructor, pero con un matiz importante. Y es el de que las diligencias solicitadas deben albergar capacidad para evitar o excluir los indicios delictivos y derivar hacia un sobreseimiento, o, como segunda opción, que se trate de diligencias que no pudieran practicarse en otras fases procesales posteriores. Y el instructor considera que no se da ninguna de las dos alternativas. En la petición del recurrente y en el devenir de todas sus impugnaciones late siempre la discrepancia jurídica con el instructor sobre el concepto y el alcance de los tipos penales que se le imputan y la posibilidad de la exclusión de su tipicidad indiciaria en esta fase procesal. En efecto, el querellado solicita la práctica de diferentes diligencias que van todas ellas encauzadas a constatar que los imputados en la causa principal se proponían poner a buen recaudo el dinero obtenido por las presuntas acciones idóneas, necesarias y proporcionadas para impedirlo. Y con base en ello pretende acreditar que ex post sus medidas fueron eficaces y eran las apropiadas. De ahí que intente a toda costa acreditar la posible eficacia de la medida vulneradora de los derechos fundamentales y lo adecuada que se presentaba a la vista de los proyectos delictivos de los imputados. 
Frente a ello el instructor considera que cualesquiera que fueren los indicios que tuviera contra los imputados no podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los indicios incriminatorios no se extendían también a los letrados nombrados a partir del 3 de marzo de 2009. Y así se le explicó con detalle en el auto de 19 de octubre que lo incrimina. Esos indicios, además, tenían que constar en el momento de dictarse el auto, es decir, ex ante no ex post.

Ello quiere decir que aunque posteriormente hallara indicios contra esos letrados —que desde luego no consta en la causa que así fuera—, tampoco esos hallazgos ex post legitimarían su conducta. De ahí que este instructor no considere necesaria una investigación encauzada a esos fines, pues como muy bien sabe el recurrente la ilicitud de la medida cercenadora de los derechos fundamentales se calibra y decide con los datos indiciarios ex ante y no ex post. 
Y ex ante contra esos letrados no tenía indicio alguno, según él mismo admitió en su declaración ante este instructor. En vista de lo cual, no debió vaciar de contenido los derechos fundamentales que la Constitución les reconoce en la fase de instrucción a los imputados presos y a sus letrados.
Se considera, pues, innecesario e inútil para el objeto del proceso en esta fase procesal entrar en una línea de investigación que en ningún caso, ni desde una perspectiva ex ante ni ex post al momento de dictar los autos cuestionados, va a propiciar la exclusión de los indicios de los presuntos ilícitos penales.

  1. De otra parte, las diligencias que solicita pueden practicarse todas ellas en el plenario en el caso de que se accediera a esa fase procesal en virtud de las decisiones del instructor y de la Sala de admisión. Circunstancia que evita una situación de indefensión en el devenir del proceso.
Por lo demás, la dificultad y complejidad de la causa principal, el conocido como “caso Gürtel”, nadie las pone en duda, y así lo ha reiterado este instructor en resoluciones precedentes. Pues resulta de sobra conocido a través de los medios de comunicación que el número de imputados ya rebasa la cifra de sesenta y son muchos los miles de folios tramitados. Sin embargo, ese dato, que es público y notorio, no altera el resultado de la instrucción desde una perspectiva jurídica y siempre puede ser aportado como cifra estadística concreta en una hipotética fase de plenario. 

Y otro tanto sucede con respecto a las pruebas personales que propone la defensa. Ninguna de ellas ostenta virtualidad suficiente para volatilizar la ilicitud indiciaria de los dos autos dictados por el querellado. Y desde luego todas ellas podrían practicarse en el plenario si fuera preciso, al tratarse de diligencias propias de un juicio oral a tramitar con arreglo a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

No deben correr mejor suerte las restantes diligencias solicitadas. El instructor considera extraordinario y ciertamente heterodoxo, ya que nunca le ha sucedido en su experiencia profesional, que sea el órgano judicial a través de la Secretaria de la Sala el que le proporcione a la parte la jurisprudencia relativa al caso. En concreto la concerniente a las nulidades procesales fundamentadas en intervenciones telefónicas ilícitas, ya que en cualquier base de datos aparece reseñada toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esa materia. 
De todas formas, la alegación jurisprudencial del recurrente alberga cierto matiz de falacia argumental al pretender emparejar situaciones que no son equiparables. Pues el dato jurisprudencial relevante para resolver el proceso no se cifra en determinar cuántas nulidades se han dictado por este Tribunal sin que se haya deducido testimonio contra el juez. La pregunta correcta y ajustada al caso concreto, con el fin de no distorsionar la realidad procesal, ha de formularse en unos términos muy diferentes, que podrían ser los siguientes: ¿en cuántos procesos se ha acordado por un juez instructor escuchar mediante micrófonos en los locutorios penitenciarios las conversaciones de los imputados presos con sus letrados, cualesquiera que fueran estos y sin que concurra indicio delictivo alguno contra los profesionales del Derecho designados finalmente por los encausados?
El que resuelve no conoce ningún caso, ni de referencias ni a través de las bases de datos. Y tampoco cita ninguno en sus escritos el recurrente, a pesar de ser un avezado instructor que ha investigado durante más de veinte años algunos de los casos penales más relevantes de este país, algunos de ellos de tanta o más enjundia que el que ahora nos ocupa. Por  lo  tanto,  lo extraordinario  del supuesto  investigado  no  puede solventarse ni explicarse con una pregunta dirigida a las bases de datos jurisprudenciales o a la Secretaria de esta Sala. El querellado pretende así diluir o disolver la presunta ilicitud de su conducta entremezclando o integrando estas escuchas con otras que acceden a esta Sala y que resultan anuladas en el curso de la labor diaria de este Tribunal. 
Es comprensible que, en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, el recurrente intente equiparar y homogeneizar supuestos que en el ámbito jurídico resultan sustancialmente dispares, generando así ante el ciudadano lego en derecho la opinión de un trato desigual. Pero quienes tienen que enfrentarse habitualmente con el tema desde una perspectiva profesional y que debido a ello cuentan con cierta experiencia sobre la materia, saben perfectamente que se está ante un caso excepcional de limitación y exclusión de derechos fundamentales en la fase de instrucción que se aparta de los que se resuelven diariamente ante los tribunales con una mera declaración de nulidad.
Es precisamente la excepcionalidad de la ilicitud de la medida la que ha determinado en este caso la incoación de un proceso penal, en el que el punto crucial a dilucidar se centra, a criterio del instructor, en dirimir si el grado de antijuridicidad de los autos dictados por el  querellado permite o no subsumir la conducta de este en el elemento normativo de la prevaricación; esto es, si alcanzan el grado de injusticia que se requiere en el tipo del art. 446 del texto punitivo. En este marco jurídico es donde se ubica la cuestión nuclear del proceso y no en el apartado probatorio, que, en principio, no suscita dificultades relevantes.           
Así las cosas, la denegación de las diligencias solicitadas se ajusta a derecho y no puede accederse a la pretensión del recurrente, excepto en lo que respecta a la nueva declaración del imputado -ya practicada el pasado 7 de marzo-, a la que se accedió en su momento dada la insistencia del querellado.
El instructor se ratifica, pues, en la decisión del auto recurrido en lo que atañe a la negativa de la práctica de las referidas diligencias. Y se hace especial hincapié en que las diligencias que solicitó en el mes de mayo de 2010 ya obran unidas a la causa, pues las que realmente se interesaron y se concedieron fueron las instruidas por el querellado hasta el auto de 20 de abril de 2009 inclusive, y no las diligencias ni las escuchas posteriores a esa fecha. Y lo solicitado y concedido figura ya en el proceso, puesto que el instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid remitió en su momento un DVD con la instrucción correspondiente al referido periodo de tiempo, documentación que actualmente, como sabe el recurrente, ya no se halla sometida a secreto sumarial.  
SEGUNDO. El recurrente interesa también la declaración de nulidad del auto de transformación del procedimiento por haber sido dictado cuando las grabaciones realizadas en el Centro Penitenciario Madrid V se hallaban todavía declaradas secretas. Como ya se expuso en el auto recurrido, se trata de la práctica de una diligencia que sí fue admitida y que después no se ha podido cumplimentar, al menos con la eficacia que requiere la ley, debido, eso sí, a circunstancias ajenas al instructor y que no estaba en su mano controlar.
Como ya se explicó en el auto recurrido, la diligencia documental se encontraba declarada secreta por el juez que instruye en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid las diligencias previas 1/2009 (conocido como “caso Gürtel”), que puede considerarse el procedimiento principal del que se ha desgajado la presente causa. Y otro tanto cabía afirmar del auto dictado por el instructor de ese proceso el 20 de abril de 2009, que también había sido declarado secreto y que solicitó como diligencia de descargo la defensa. 
Como ya se aclaró en su momento, el secreto de tales diligencias en ningún caso obedeció a la decisión de este instructor. Fue el magistrado que instruye el conocido como “caso Gürtel” quien mantuvo el secreto. De modo que el juez que suscribe este auto se limitó, al no ser competente en aquella causa, a cumplimentar las resoluciones que remite el instructor del Tribunal Superior de Justicia prorrogando el secreto de las diligencias, puesto que no cabía otra opción procesal. 
Actualmente, y una vez que el instructor de la causa que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha levantado el secreto sumarial y ya obran por tanto en poder del querellado las grabaciones que solicitó, excepto algunas frases que afectan a la intimidad de uno de los querellantes, se le ha ampliado el plazo para complementar, si lo considera pertinente, el recurso de reforma que en su día interpuso contra el auto de transformación. Se suspendió la tramitación de este recurso precisamente para que el querellado dispusiera de las diligencias que fueron declaradas secretas por el instructor del “caso Gürtel”. Y como ahora ya tiene a su disposición en la Secretaría de esta Sala las piezas de documentos que se hallaban secretas y, por supuesto, las grabaciones practicadas con  motivo  de  la  instrucción,  se  le  ha  dado  un  nuevo  plazo  para  que complemente  su impugnación  del  auto  de  19  de  octubre  pasado  que  lo incriminaba como presunto autor de los delitos previstos en los arts. 446 y 536 del C. Penal. 
Ahora bien, lo que desde luego no cabe es declarar la nulidad del auto de transformación dictado en el 19 de octubre pasado, pues, como ya se anticipó en la resolución recurrida, no concurre la situación de indefensión que alega el querellado.  En  primer  lugar,  porque,  como  se  expuso  en  su  día,  esas conversaciones son la consecuencia o el efecto directo derivado de la conducta presuntamente prevaricadora, por lo que todo apunta a que su aportación, en principio, más que beneficiarle le perjudica. 

En segundo lugar, porque los dos autos dictados por el querellado y las conversaciones que se aportan con la querella integran un bagaje suficiente para dictar el auto de transformación, operando el resto de las conversaciones como reforzamiento del auto y no como elemento exculpatorio del impugnante. Y en tercer lugar, porque fue el propio querellado el que controló y conoció por tanto el contenido de esas conversaciones, circunstancia que impide hablar de una situación de ignorancia que deje al recurrente en una situación de indefensión. 
En consecuencia, se desestima el recurso de reforma y se deniegan las pretensiones  del  impugnante,  excepto  la  práctica  de  la  declaración  del querellado, que ya ha sido diligenciada el 7 de marzo pasado. 
III. PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: 
Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación del querellado contra el auto dictado el 17 de noviembre de 2010, que queda así confirmado, excepto en el punto relativo a la declaración del querellado, al haber sido practicada el 7 de marzo pasado. 

Así lo acuerda, manda y firma el Magistrado Instructor D. Alberto Jorge Barreiro. 

Machacando las Almendras

Los otros Gúrtel igual de inaceptables, pero menos cacareados.

Sólo entre mayo de 2009 y julio de 2010
El Grupo Bruesa, relacionado con 
el escándalo de Trinidad Rollan, 
obtuvo contratos de Fomento, 
Vivienda, Medio Ambiente y 
Aragón por 357 millones


Desde que José Blanco llegó a Fomento, esta inmobiliaria se benefició
 con adjudicaciones por valor de 325 millones de euros

Patrimonio Siglo XXI, la sociedad a la que la número dos del PSM
 benefició con una permuta, se encuentra en concurso de acreedores



Alguna razón tenía que existir para que Tomás Gómez, candidato del PSOE a la presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, mantenga contra viento y marea –y lo que es más insólito contra el aparato de Ferraz-, a Trinidad Rollán en su puesto. La “número dos” del Partido Socialista de Madrid ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a ocho años de inhabilitación para ejercer cargo público. En el año 2001, la actual secretaria de organización de los socialistas madrileños no sacó a concurso el convenio urbanístico sino que, según la sentencia, disfrazó la maniobra de permuta y adjudicó a dedo la construcción de 107 viviendas municipales, la urbanización de un terreno y la cesión de varias parcelas de propiedad pública a Patrimonio Siglo XXI, sociedad participada al 100% por el Grupo Bruesa.
Otros muchos encargos urbanísticos realizó Bruesa para el Ayuntamiento de Torrejón en la época Rollán. El citado Grupo está y se ha visto inmerso en varios escándalos siempre relacionados con el PSOE. Ya en 1994, le salpicó el CasoRoldán, por contratos entregados por el entonces director general de la Guardia Civil, y años más tarde en el llamado "Caso Ibiza”: varios cargos socialistas baleares están imputados por un presunto delito de corrupción. Supuestamente, habrían cobraron comisiones ilegales de 1,5 millones de euros a cambio de la adjudicación de las obras para reformar el centro histórico de la Isla.

El Ministro Blanco, a la cabeza


¿Casualidades? No. Según demuestra el cuadro que les adjuntamos, el Grupo Bruesa, sólo en el periodo comprendido entre mayo de 2009 y julio de 2010, obtuvo adjudicaciones de los Ministerios de Fomento, Vivienda y Medio Ambiente por un importe total de 357.796.116,05 euros. Entre todas ellas, destaca las ejecutadas por el departamento de José Blanco–recuerden que llegó al cargo el 17 de abril de 2009-, que suman 325 millones de euros. La más elevada, la destinada a los túneles en el tramo de la Autovía SE-40, en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla), por valor de 232 millones de euros, que fue a parar a una Unión Temporal de Empresas en la que el Grupo Bruesa participa con un 33%.
Más coincidencias: la Comunidad Autónoma de Aragón, gobernada por Marcelino Iglesias –recuerdan el citado Caso Roldán y sus conexiones con esta Junta-, adjudicaba a Bruesa dos contratos: un de 5,2 millones de euros para la construcción de 70 viviendas protegidas y otro de 11,1 millones para la Construcción de una Residencia y Centro de Día. Obras muy sociales como le gustan al PSOE.
Con estos datos quizás se explique el empeño del candidato Gómez en mantener a Trinidad Rollán. ¿O creen ustedes que las adjudicaciones al Grupo Bruesa eran decisión unilateral de los mencionados? Razón tiene el secretario de los socialistas madrileños en mantener un nuevo pulso con el aparato del PSOE, tras ganarle el primero a su líder, José Luis Rodríguez Zapatero.


Machacando las Almendras

Poesía que Promete XXVIII: Versos de una canción de los Cristeros Mejicanos

Con estos versos finalizaba la homilía, el monje benedictino que celebró la Santa Misa a la intemperie de un pinar cercano a la Basílica del Valle de los Caídos el día 7 de Noviembre.  La homilía puede leerse 
PINCHA AQUÍ


"El martes me fusilan
 a las seis de la mañana
 por creer en Dios eterno
 y en la Gran Guadalupana. […]
Matarán mi cuerpo, pero nunca mi alma.
 Yo les digo a mis verdugos
 que quiero me crucifiquen, 
 y una vez crucificado
 entonces usen sus rifles.
[…] No tengo más Dios que Cristo,
 porque me dio la existencia.
 Con matarme no se acaba
 la creencia en Dios eterno:
 muchos quedan en la lucha 
y otros que vienen naciendo. 
[…] ¡Viva Cristo Rey!"


MACHACANDO LAS  ALMENDRAS

El PSOE comenzó su historia AMENAZANDO de muerte al Presidente de España



El otro día en la dependencias del Congreso se celebró un homenaje a Pablo Iglesias por parte de PSOE, este mismo partido que tanto ha hecho para legitimar unas ideas y  para criminalizar otras, reeditando estadios de odio y rencor propios de tiempos que creíamos superados, aprovechando la noble intención de los familiares de los asesinados del bando izquierdista, (porque partidarios de la República también lo eran partidos de derechas y los falangistas) por dar digna sepultura a sus seres queridos.

Pues este partido que reparte credencias de demócrata y retira nombres de calles y estatuas, placas y símbolos porque han considerado que no son demócratas, va al Congreso sin pudor a homenajear a Pablo Iglesias. Por cierto nadie del PARTIDO POPULAR ha dicho nada al respecto, así es como se imponiendo la posición unidireccional sobre la historia, y la cultura en general.

Pues bien tenemos el deber moral de desenmascarar esta imposición de un parte de la verdad, ocultando otra, que es lo que decían hacia  Franco, con una diferencia, aquello era una Dictadura y este es un sistema democrático.

Aquí van algunas perlas de PABLO IGLESIAS.



Frases de Pablo Iglesias:






- "El partido que yo aquí represento aspira a concluir con los antagonismos sociales,... esta aspiración lleva consigo la supresión de la magistratura, la supresión de la iglesia, la supresión del ejercito... Este partido está en la legalidad mientras la legalidad le permita adquirir lo que necesita; fuera de la legalidad cuando ella no le permita realizar sus aspiraciones"






-"No nos interesa hacer buenos obreros y empleados, buenos comerciantes. Queremos destruir la sociedad actual desde sus comienzos".






-"La desaparición del odioso Maura sería un gran bien para España y la Humanidad". (Diario de Sesiones del 5 de Mayo de 1910).


-"Debemos, viendo la inclinación de este régimen por S.S., comprometernos para derribar ese régimen. Tal ha sido la indignación por la política del Gobierno del Sr. Maura en los elementos proletarios que nosotros hemos llegado al extremo de considerar que antes de S.S. suba al Poder debemos ir hasta el atentado personal".


(Pág. 439-443 Diario de Sesiones del 7 de Julio de 1910).


El Presidente del Congreso le invita varias veces a retirar sus palabras, pero Iglesias se niega y se reafirma en ellas. El 22 de Julio de 1910 Manuel Posa dispara contra el Presidente Maura hiriéndole gravemente; 15 días después de la incitación y la amenaza de Pablo Iglesias. Pablo Iglesias apuntó y Posa disparó.






-"Queremos la muerte de la Iglesia… para ello educamos a los hombres, y así les quitamos la conciencia… No combatimos a los frailes para ensalzar a los curas. Nada de medias tintas. Queremos que desaparezcan los unos y los otros".


Esto lo dijo en el VI Congreso del PSOE en Gijón y lo recoge Luis Gómez Llorente en su libro Aproximación a la historia del socialismo español hasta 1921, Cuadernos para el Dialogo, Madrid,1972, página 169.

-"Nosotros estamos dispuestos a vencer -¿se entiende?-, no a defendernos. A matar y a dejarnos matar. A todo". (Pablo Iglesias en la Revista "El Socialista" el 17 de Octubre de 1923 ¿?).


MACHACANDO LAS ALMENDRAS

Apoyar a Garzón, para apretar el culo al Sillón.

Mucho hablar de memoria histórica, mucho defender a Garzón, mucho legitimar las ideas, con milonga de ser los defensores de los pobres, pero la realidad que se impone es que los que tratan de descalificar a todos los que no piensan como ellos, los que se arrogan en exclusiva la defensa de los trabajadores, son los que estan llevando a los trabajadores a una situación social insostenible.  Y  además siguen en sus sillones gubernamentales defendiendo al juez Garzón, ahora cuando en virtud de un camino virtuosamente abierto por la izquierda en el ámbito judicial,  para que cualquier persona pueda pedir justicia, a través de la Acusación Particular. Ahora esta posibilidad se  ve atacada por los mismo que la  promovieron, y la hicieron posible, y lo hacen  de una  forma intelectualmente, y racionalmente inaceptable, producto de ello jurídicamente inadmisible,  y lo que haga falta............., para defender unos sueldos que no cobraban, cuando no eran representantes políticos,  porque es el enfrentamiento lo que le conveniente para ese rebaño de la irracional al que se esta reduciendo la política española, conveniencia que ha quedado patente para la historia  en la conversión  que mantuvo después de la entrevista en LA CUATRO, ese torpe e impresentable señor que tenemos por Presidente, al periodista Iñaki Galilondo,

 A los que yo escuche muchas veces llamar caciques, a diestros y siniestros, entre ellos a aquel Alcalde de mi pueblo llamado D. Víctor Mediero Salvadios, ( se que esto es meterme en un jardín que nadie quiere visitar) pero yo no estoy en política para ser correcto sino para equilibrar la verdad, que en conciencia creo y que procuro poner al servicio de la convivencia. Ese hombre no cobraba nada y los que hoy levanta la voz para ser mas demócratas que nadie, mas justos nadie, sientan sus posaderas en los sillones bajo el cobro de suculentos sueldos, muy por encimas de los que ha sido capaz de ganar como trabajadores y no como políticos. Y ante la situación actual de grave crisis. La mas grave en los últimos 30 años, ni se han planteado dejar de ser liberados, de equilibrar sus salarios, no ya con los salarios de los trabajadores sino con la regla razonable de ganar lo mismo que venía percibiendo, antes de desempeñar la labor de defensor de los trabajadores???..... Por si no fuera poco han procurado puestos de trabajos para sus mas allegados. Son defensores de sus posiciones personales, a costa de recabar apoyos con los dineros de todos, repartiendo, incluso injustamente lo que es de todos.




Ya esta bien de tanta mentira, de tanto pasteleo, esta llegando la hora de la verdad. No se puede seguir enfrentado a los trabajadores para el provecho de unos cuantos, que negocian con el inseguridad, la ignorancia o la necesidad, de unos cuantos,  a costa de la ruina de todos.



Yo que he vivido  muy de cerca otras crisis, y he observado  lo que se decía y se hacia en la Plaza de España de mi pueblo en los 70, me pregunto que dirían  de aquel Alcalde si hubiera perdido mas de 100 millones de las antiguas pesetas ( prácticamente las misma que se va recibir para fomentar el empleo este año), si la finca municipal perdiera casi todos los años decenas de millones de pesetas, como ocurre ahora, que los que mandan eran los que se violentaban contra lo que ellos consideraban grandes injusticias, que distaban mucho de llegar a lo que estamos viendo hoy, sin que esto suponga ningún aval para el sistema político de aquel tiempo. 

 Basta ya de tanta demagogia y tanta división, tanta siembra a manta de odio y rencor,  desde la política que lejos de nobles ideales, esta llena de inmundicias perniciosas para la convivencia y el avance de un pueblo, y es letal ante una situación como la que atravesamos, y lo que estar por llegar.

Machacando las Almendras.