Contra la Usura y Despilfarro

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Los culpables siguen cobrando cifras millonarias

¿Estado de Alarma, o Estado fuera de la Constitución?



Constitución Española de 1978.



1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.



Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.


Capítulo II.
El Estado de Alarma.


El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.




    Constitución Española de 1978.




    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


    1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.




    A tenor de la Ley, parece y así lo han expuesto expertos en Derecho Constitucional  que no se cumplían la condiciones establecidas en la Ley que las regula, al darse tan solo un factor y no dos como señala la norma. A pesar de que seria deseable que los hechos y la situaciones que en España se ha producido durante este fin de semana, con el  cierre del espacio aéreo español, estuviesen contemplado en la legislación como un motivo mas para declarar este estado de excepcionalidad.

     ¿Yo me pregunto porque un gobierno se pone a domar fieras, cuando mas daño puede hacer la fiera?. ¿ Por que se enfrenta un gobierno a las fieras, a sabiendo del daño que pueden hacer, sin un plan B que de pueda impedir el daño irreparable al interés general? En la huelga del Metro de Madrid quiero recordar que el gobierno  de la mano de Rubalcaba, se desentendió del interés general.


    Nada justifica lo que han hecho, pero es preciso saber que existe detrás de esta postura tan extrema ESTA ES SU VERSIÓN.

    Machacando las Almendras.

1 comentarios:

ansiadalibertad dijo...

Tal como digo en mi última entrada, pueden y deben prolongar el Estado de Alarma. Y no pararse en los controladores sino continuar por ese camino, militarizando a todo funcionario culpable de haber perjudicado a los ciudadanos. Es el comienzo de una nueva era. Y será ¡gracias a ZP, Rubal y pepiño!¡¡MUY BIEN!!
Al contrario de lo que yo pensaba, son los propios socialistas los que adecentarán el País.
¡¡¡BRAVO por ellos!!!