Boletín Oficial de la Provincia
Diputación de Badajoz
Anuncio número 11545 - Boletín número 249
jueves, 31 de diciembre de 2009
“Aprobación definitiva de expediente número 2/2009 de créditos extraordinarios”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Guareña, adoptado en fecha 1 de diciembre de 2009, del expediente n.º 2/2009, de créditos extraordinarios financiado con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto inicial, con el desglose siguiente:
ALTAS EN PARTIDAS DE GASTOS
|
Orgánica
| Funcional
| Económica
| Descripción
| Euros
|
.0103
| 441
| 22603
| Hacienda y presupuesto
Saneamiento abast. y distr. Aguas.
indemnización Aquagest por Sent. Jud.
| 723.746,21
|
.0103
| 611
| 22708
| Hacienda y presupuesto.
Admón. Financiera
Serv. Rec.a favor de la entidad
| 1.564,18
|
Total crédito extraordinario
| 725.310,39
|
ALTAS EN PARTIDAS DE INGRESOS
|
Partida
| Descripción
| Euros
|
31010
| Tasas suministro agua
| 97.316,25
|
38000
| Reintegro gastos personal
| 55.112,05
|
55300
| Canon servicio agua potable
| 572.882,09
|
| Total crédito extraordinario
|
725.310,39
|
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guareña, a 30 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Rafael S. Carballo López.
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