Contra la Usura y Despilfarro

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Los culpables siguen cobrando cifras millonarias

Guareña : “Aprobación definitiva de expediente número 2/2010 de créditos extraordinarios y suplementos de créditos”

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
ANUNCIO NÚMERO 9904 - BOLETÍN NÚMERO 222
VIERNES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2010
“Aprobación definitiva de expediente número 2/2010 de créditos extraordinarios y suplementos de créditos”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Guareña, adoptado en fecha 5 de octubre de 2010, del expediente n.º 2/2010, de créditos extraordinarios y suplemento de créditos financiado con el remanente de tesorería para gastos generales y con nuevos ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto inicial, con el desglose siguiente:
ALTAS EN PARTIDAS DE GASTOS
PARTIDA
Orgánica
Funcional
Económica
Descripción
Euros
.0104
155
62404
Obras y Urbanismo Vías Públicas Obras n.º 370 adq. máquina motoniveladora
20.000,00
Suplemento de crédito
20.000,00
.0102
130
62405
Régimen interior y persona admón. gral. seg. y prot. civil. Adquisición vehículo Policía Local
25.000,00
Crédito extraordinario
25.000,00


Total crédito extraordinario y suplemento de crédito45.000,00

Partida
Descripción
Euros
87000
Remanente tesorería gastos generales
20.000,00
Suplemento de crédito
20.000,00
75080
Otras transf. de cap. de la admin. de la C.A.
15.624,72
87000
Remanente tesorería gastos generales
9.375,28
 Crédito extraordinario
25.000, 00
Total modificación propuesta45.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guareña, a 10 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Rafael S. Carballo López.

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