Aprobadas por resolución de esta Alcaldía de fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve, las Bases del concurso – oposición para la provisión interina de una plaza de Director/a de la Escuela municipal de Música y de la Banda municipal de Ribera del Fresno, hasta su provisión con carácter definitivo, se publican para general conocimiento y efectos de las personas interesadas, que podrán participar en esta convocatoria con arreglo a las mismas.
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DE LA BANDA MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO.-
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de la convocatoria es la provisión de forma interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Director/a de la Escuela municipal de Música y de la Banda municipal de Ribera del Fresno, hasta su provisión con carácter definitivo. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo C2, Nivel 16, siendo la jornada laboral a tiempo parcial, distribuyéndose el horario en función de las necesidades de funcionamiento del centro.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a.- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley 7/2.007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
d.- Estar en posesión del título de Grado Medio de Música.
e.- No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos exigidos anteriormente tienen que reunirse el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación, y acreditarse en caso de superarse el proceso selectivo.
Tercera.- Presentación y adminisión de instancias.- Las instancias en modelo normalizado, se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno, y se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En la solicitud, los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. A la instancia se acompañará:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada de la Titulación requerida.
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de la causa de la exclusión, en su caso, concediéndose un plazo de un día hábil para la subsanación de defectos u omisiones que motiven la exclusión y para la presentación de reclamaciones. Finalizado el plazo, se hará pública la relación definitiva de aspirantes con la resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.
En la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública la fecha y lugar de las pruebas.
Quinta.- Tribunal calificador.- Estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente.- José Antonio Ortiz Sánchez, Técnico de Gestión.
Vocales.-
- Dos profesores del Conservatorio Superior de Música de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Secretario.- La de la Corporación o persona en quien delegue.
Observadores: Un miembro de cada Grupo Político con representación municipal, y un representante de los sindicatos U.G.T., CC.OO. y C.S.I.F.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e igualmente los aspirantes podrán recusarlos.
Asimismo, estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso de selección, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en estas Bases.
Sexta.- Selección.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso–oposición y constará de las siguientes fases:
- Fase de oposición.- Se valorará con un máximo de 16 puntos. Constará de tres pruebas:
- Cuestionario de veinte preguntas tipo test, sobre Historia de la Música, Músicos célebres, Obras,…:, se valorará con un máximo de 6 puntos.
- Prueba de interpretación con el instrumento musical de la especialidad cursada por el aspirante o el que elija. Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán portar su propio instrumento musical: se valorará con un máximo de 6 puntos.
- Análisis de una obra musical: se valorará con un máximo de 4 puntos.
- Fase de concurso.- Se puntuará con un máximo de 10 puntos. Constará a su vez de dos apartados:
a.- Experiencia profesional: se valorará con un máximo de 4 puntos.
- Servicios prestados en la Administración Local como Director de Escuela de Música: 0,15 puntos por mes trabajado.
- Servicios prestados en la Administración Local como Profesor de Música: 0,10 puntos por mes trabajado.
b.- Formación académica: se valorará con un máximo de 2 puntos.
- Por estar en posesión del título de Grado Superior de Música: 1 punto.
- Por estar en posesión del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música: 1 punto.
- Por estar en posesión del título de Magisterio, en la especialidad de Música: 1 punto.
c.- Cursos de formación: se valorará con un máximo de 4 puntos.
- Por cada 30 horas de formación: 0,20 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
- Por cada máster realizado: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
Los méritos deberán acreditarse fehacientemente mediante los documentos originales o fotocopias compulsadas.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y solamente será tenida en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del Tribunal, y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones y verificaciones oportunas.
Séptima.- Calificación final y propuesta de contratación.-
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición y la relación de aspirantes que superen dicho proceso se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, elevando al Sr. Alcalde – Presidente de la Corporación la propuesta de contratación a favor del aspirantes que mayor puntuación haya obtenido.
Octava.- Lista de espera o bolsa de trabajo.- Se constituirá analista de espera o bolsa de trabajo, que tendrá la misma duración que el contrato de trabajo, para el caso de resolución del contrato o cualquier otra vacante que pudiera sobrevenir, siguiendo el orden de puntuación obtenida por los restante aspirantes.
Novena.- Incidencias.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD
Don ……………………………………., natural de la localidad de ………………………….., C.P. ……………….., provincia de …………………………………………, con domicilio en calle/plaza/avenida …………………………, n.º …………….., provisto de D.N.I. n.º ……………………………………….., teléfono de contacto ……………….,
EXPONE
Que enterado de la convocatoria pública efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno para la provisión interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Director/a de la Escuela municipal de Música y de la Banda de Música de Ribera del Fresno, personal laboral temporal, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la misma.
SOLICITA
Participar en dicho proceso selectivo, aceptando íntegramente el contenido de las Bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de las mismas.
Se acompaña la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
(Lugar, fecha y firma).
Ilmo. Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
En Ribera del Fresno, a 28 de agosto de 2009.- El Alcalde – Presidente, Antonio Fernández García.