Contra la Usura y Despilfarro

Contra la Usura y Despilfarro
Los culpables siguen cobrando cifras millonarias

Guareña y Ribera del Fresno : Dos formas de entender la igualdad de oportunidades.


Este verano publiqué un artículo sobre el concurso oposición para Director de la Escuela de Música y la Coral de Guareña, que fue publicado en el boletín oficial de la provincia el viernes 10 de Julio.

Hoy publico el concurso oposición para Director de la Escuela de Música y la Banda de Música de Ribera del Fresno, como muestra práctica de como existe otra manera de hacer las cosas, cuando no se trata de hacer un traje a la media de una persona concreta, que suele ser el militante del partido, el amigo..., en todo caso un escenario lejano a la igualdad de oportunidades por la que debieran velar los que se dedican, a la que debiera ser la noble tarea del político, el buen gobierno de su pueblo.

Varias entradas mas abajo esta publicada el concurso oposición sobre la plaza en Guareña, y en otra, la crítica que en su dia hice.

Y no se trata de sectarimos ideológico, no critico porque el equipo de gobierno sea del PSOE, sino porque entiendo que son maniobras a mi entender descaradas, que manifiestan la forma de entender la política municipal como un cortijo particular. Por si a alguien le queda duda, el alcalde de Ribera del Fresno es una alcalde de IU, con el que me separara multiples aspecto de la interpretación de la política, pero eso no impide que esté muy de acuerdo en el planteamieno llevado a cabo para convocar este concurso.oposición. Solo discrepo en que se deben valorar las experiencias tenidas tambien fuera del ámbito laboral de la administración local.

A leer y sacar las diferencias. Fases del concurso, valor de cada fase, valor máximo de cada fase y de cada prueba, y que cada uno saque sus conclusiones.

Machacando las Almendras




ANUNCIO NÚMERO 7804 - BOLETÍN NÚMERO 173
MIÉRCOLES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009
“Bases para una plaza de Director/a de la Escuela municipal de Música y de la Banda municipal”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)

Aprobadas por resolución de esta Alcaldía de fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve, las Bases del concurso – oposición para la provisión interina de una plaza de Director/a de la Escuela municipal de Música y de la Banda municipal de Ribera del Fresno, hasta su provisión con carácter definitivo, se publican para general conocimiento y efectos de las personas interesadas, que podrán participar en esta convocatoria con arreglo a las mismas.

BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DE LA BANDA MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO.-

Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de la convocatoria es la provisión de forma interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Director/a de la Escuela municipal de Música y de la Banda municipal de Ribera del Fresno, hasta su provisión con carácter definitivo. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo C2, Nivel 16, siendo la jornada laboral a tiempo parcial, distribuyéndose el horario en función de las necesidades de funcionamiento del centro.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a.- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley 7/2.007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d.- Estar en posesión del título de Grado Medio de Música.

e.- No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.

Todos los requisitos exigidos anteriormente tienen que reunirse el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación, y acreditarse en caso de superarse el proceso selectivo.

Tercera.- Presentación y adminisión de instancias.- Las instancias en modelo normalizado, se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno, y se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En la solicitud, los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. A la instancia se acompañará:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada de la Titulación requerida.
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de la causa de la exclusión, en su caso, concediéndose un plazo de un día hábil para la subsanación de defectos u omisiones que motiven la exclusión y para la presentación de reclamaciones. Finalizado el plazo, se hará pública la relación definitiva de aspirantes con la resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.

En la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública la fecha y lugar de las pruebas.

Quinta.- Tribunal calificador.- Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente.- José Antonio Ortiz Sánchez, Técnico de Gestión.

Vocales.-

- Dos profesores del Conservatorio Superior de Música de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

Secretario.- La de la Corporación o persona en quien delegue.

Observadores: Un miembro de cada Grupo Político con representación municipal, y un representante de los sindicatos U.G.T., CC.OO. y C.S.I.F.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e igualmente los aspirantes podrán recusarlos.

Asimismo, estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso de selección, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en estas Bases.

Sexta.- Selección.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso–oposición y constará de las siguientes fases:

- Fase de oposición.- Se valorará con un máximo de 16 puntos. Constará de tres pruebas:

- Cuestionario de veinte preguntas tipo test, sobre Historia de la Música, Músicos célebres, Obras,…:, se valorará con un máximo de 6 puntos.

- Prueba de interpretación con el instrumento musical de la especialidad cursada por el aspirante o el que elija. Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán portar su propio instrumento musical: se valorará con un máximo de 6 puntos.

- Análisis de una obra musical: se valorará con un máximo de 4 puntos.

- Fase de concurso.- Se puntuará con un máximo de 10 puntos. Constará a su vez de dos apartados:

a.- Experiencia profesional: se valorará con un máximo de 4 puntos.

- Servicios prestados en la Administración Local como Director de Escuela de Música: 0,15 puntos por mes trabajado.

- Servicios prestados en la Administración Local como Profesor de Música: 0,10 puntos por mes trabajado.

b.- Formación académica: se valorará con un máximo de 2 puntos.

- Por estar en posesión del título de Grado Superior de Música: 1 punto.

- Por estar en posesión del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música: 1 punto.

- Por estar en posesión del título de Magisterio, en la especialidad de Música: 1 punto.

c.- Cursos de formación: se valorará con un máximo de 4 puntos.

- Por cada 30 horas de formación: 0,20 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

- Por cada máster realizado: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Los méritos deberán acreditarse fehacientemente mediante los documentos originales o fotocopias compulsadas.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y solamente será tenida en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del Tribunal, y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones y verificaciones oportunas.

Séptima.- Calificación final y propuesta de contratación.-

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición y la relación de aspirantes que superen dicho proceso se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, elevando al Sr. Alcalde – Presidente de la Corporación la propuesta de contratación a favor del aspirantes que mayor puntuación haya obtenido.

Octava.- Lista de espera o bolsa de trabajo.- Se constituirá analista de espera o bolsa de trabajo, que tendrá la misma duración que el contrato de trabajo, para el caso de resolución del contrato o cualquier otra vacante que pudiera sobrevenir, siguiendo el orden de puntuación obtenida por los restante aspirantes.

Novena.- Incidencias.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Don ……………………………………., natural de la localidad de ………………………….., C.P. ……………….., provincia de …………………………………………, con domicilio en calle/plaza/avenida …………………………, n.º …………….., provisto de D.N.I. n.º ……………………………………….., teléfono de contacto ……………….,

EXPONE

Que enterado de la convocatoria pública efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno para la provisión interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Director/a de la Escuela municipal de Música y de la Banda de Música de Ribera del Fresno, personal laboral temporal, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la misma.

SOLICITA

Participar en dicho proceso selectivo, aceptando íntegramente el contenido de las Bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de las mismas.

Se acompaña la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

(Lugar, fecha y firma).

Ilmo. Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Ribera del Fresno.

En Ribera del Fresno, a 28 de agosto de 2009.- El Alcalde – Presidente, Antonio Fernández García.

2 comentarios:

maria dijo...

Aun con solicitudes que exige la ley se da el dedazo, salvo casos de asesores de una presidencia o el vergonzoso de Telma Ortiz. Un beso

Deprisa dijo...

¿Y por qué ZP no levanta en ninguna de las dos fotos el brazo para cantar como sus compañeros? A ver si ahora no es un verdadero socialista.